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PAC 2023-2027: 2027 es la última campaña de este plan

El Reglamento (UE) 2021/2115 fija el período del plan estratégico de la PAC entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027. Qué termina con esa fecha, qué sigue vigente y qué no se puede afirmar todavía sobre la PAC posterior.

Publicado
05 de septiembre de 2026
Actualizado
05 de septiembre de 2026
Gestiona
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación — Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

Datos verificados en BDNS

Estatal · Agricultura y rural

En Estatal hay 6 convocatorias registradas de agricultura y rural en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de las que 1 sigue abierta. Suman una dotación de 38.210.000 €. El organismo que más convoca es SECRETARÍA GENERAL DE PESCA.

Convocatorias
61 con plazo abierto
Dotación registrada
38.210.000 €
Organismo que más convoca
SECRETARÍA GENERAL DE PESCA

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 02 de septiembre de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Resumen rápido

La frase «2027 es el último año de la PAC» se lee mucho y está mal contada. Lo que termina el 31 de diciembre de 2027 no es la política agrícola común, sino el período del plan estratégico que la aplica desde 2023. La distinción no es un matiz de abogado: determina qué se puede afirmar hoy y qué no.

Dónde está escrito. Artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2021/2115:

«El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader destinada a las intervenciones que se especifican en el plan estratégico de la PAC elaborado por un Estado miembro y aprobados por la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 (en lo sucesivo, "período del plan estratégico de la PAC").»

Fin del período del plan estratégico de la PAC: 31 de diciembre de 2027 (CELEX 32021R2115, Reglamento (UE) 2021/2115, artículo 1.2, comprobado el )

El plan que se aplica en España, y en qué versión

El reglamento europeo es el marco; lo que se cobra sale del plan estratégico nacional aprobado por la Comisión. Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, «el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España», y «el 12 de diciembre de 2025, la Comisión aprobó la cuarta modificación del Plan estratégico, versión actualmente en vigor».

Del plan aprobado a su última campaña

  1. La Comisión aprueba el Plan Estratégico de la PAC de España

    MAPA

  2. Primer año del período del plan estratégico

    Reglamento (UE) 2021/2115, art. 1.2

  3. Cuarta modificación del plan, versión en vigor

    MAPA

  4. Último día del período del plan estratégico

    Reglamento (UE) 2021/2115, art. 1.2

Que el plan se haya modificado cuatro veces en tres años es, por sí solo, la razón por la que este sitio no publica importes unitarios de campañas futuras: el marco se ajusta y los importes se recalculan.

Qué intervenciones cubre este período

El artículo 16 del reglamento distingue dos grandes bloques de pagos directos, y esos son los que estructuran cada campaña:

Pagos directos disociados (no dependen de lo que se produzca):

  • Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
  • Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
  • Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.
  • Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal — los llamados ecorregímenes.

Pagos directos asociados (ligados a una producción concreta): la ayuda a la renta asociada y el pago específico al cultivo del algodón.

El artículo 17 añade dos límites que los Estados miembros pueden aplicar sobre la ayuda básica a la renta: reducir hasta en un 85 % el importe que supere los 60.000 € por año natural, y reducir en un 100 % el importe que supere los 100.000 €. Son facultades del Estado miembro, no obligaciones: si se aplican y con qué tramos lo dice el plan estratégico nacional.

Qué significa el final del período para quien cobra la PAC

Tres consecuencias que sí se pueden afirmar:

  1. Las obligaciones plurianuales no caben más allá del período. El propio reglamento lo refleja en sus disposiciones transitorias; por ejemplo, al reconocer agrupaciones de productores durante un período transitorio ligado a «un programa operativo aprobado que finalice, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027».
  2. La solicitud de la campaña 2027 se presentará bajo este plan, con las reglas del plan estratégico en la versión que esté en vigor en ese momento.
  3. Los pagos pueden extenderse más allá de 2027. El período del plan delimita las campañas, no la ejecución financiera, que se rige por el Reglamento (UE) 2021/2116.

Qué NO se puede afirmar hoy

Ninguna cifra de la PAC posterior a 2027 es todavía un dato

El diseño de la política agrícola común a partir de 2028 depende de reglamentos que no están aprobados y de un marco financiero plurianual que sigue en negociación. Cualquier cantidad, porcentaje o requisito que se publique hoy sobre la PAC posterior a 2027 es una propuesta o una estimación de un tercero, no una norma. Este sitio no los publica.

Tampoco se pueden publicar todavía:

  • Los importes unitarios de la campaña 2027: se determinan con las declaraciones efectivamente presentadas.
  • Las fechas exactas de la solicitud única de 2027: las fija la normativa de cada campaña y admiten ampliaciones.
  • El contenido de una quinta modificación del plan estratégico, si llega a aprobarse.

Cuando esos documentos existan, tendrán referencia y fecha, y es entonces cuando entrarán aquí.

La política agraria no es la única que agota su ciclo con 2027: los programas de educación y los fondos de cohesión comparten el mismo horizonte, con reglas de gasto propias que llegan a 2029. Está detallado en Erasmus+, FEDER y FSE+: 2027 cierra el ciclo.

Enlaces oficiales y documentos


El período y las intervenciones citadas proceden del texto del Reglamento (UE) 2021/2115 publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 435, de 6 de diciembre de 2021, y las fechas de aprobación del plan español de la página oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambos consultados el 5 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se dice que 2027 es el último año de la PAC?

No termina la PAC, termina este plan. El artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 delimita el llamado «período del plan estratégico de la PAC» entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027. Lo que venga después necesita reglamentos nuevos y un plan estratégico nuevo aprobado por la Comisión.

¿Cuánto se cobrará por hectárea en 2027?

No se sabe. Los importes unitarios se fijan campaña a campaña en función de la superficie y los animales declarados y del presupuesto disponible, y la campaña 2027 no se ha liquidado. Cualquier cifra que se publique hoy para 2027 es una estimación, no un derecho.

¿Cambia algo en la campaña de 2027 respecto de la de 2026?

El marco es el mismo plan estratégico, en la versión que esté en vigor. Lo que puede cambiar son las modificaciones que la Comisión apruebe: la versión vigente hoy es la cuarta, aprobada el 12 de diciembre de 2025.

¿Qué organismo convoca las ayudas de agricultura y rural en Estatal?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son SECRETARÍA GENERAL DE PESCA; DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA; AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. En el periodo consultado constan 6 convocatorias suyas, 1 de ellas con plazo abierto.

¿Cuánto dinero se ha convocado para agricultura y rural en Estatal?

Las convocatorias registradas suman 38.210.000 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Estatal?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: gran empresa; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de agricultura y rural en Estatal se publican en boe.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Estatal

Perfil administrativo de las ayudas de agricultura y rural, extraído de BDNS

Organismos convocantes
SECRETARÍA GENERAL DE PESCA · DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA · AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Tipos de beneficiario
Gran empresa · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
38.210.000 €en 6 convocatorias en 2026
Dónde se publican las bases
boe.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Estatal

6 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones · 1 con plazo abierto. Datos extraídos el .

Convocatorias de Agricultura, pesca y alimentación en Estatal, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo abierto

Ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes del combustible provocados por la escalada de su precio

BDNS 917399 · Concesión directa - instrumental

OrganismoSECRETARÍA GENERAL DE PESCADotación35.000.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 22 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el ejercicio 2026.

BDNS 914287 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIADotación500.000 €Plazo01 de julio de 202628 de julio de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 4 de junio, por la que se convocan para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas al programa Cultiva, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo

BDNS 910227 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIADotación1.760.000 €Plazo10 de junio de 202623 de junio de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

ORDEN DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN EN 2026 AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA PARA SU CONSOLIDACIÓN, COFINANCIADAS POR EL FEMPA

BDNS 926499 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA GENERAL DE PESCADotación200.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Orden por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

BDNS 911246 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA GENERAL DE PESCADotación550.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Contribución al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), para el proyecto de inclusión financiera rural en Palestina (RUFIPP).

BDNS 927618 · Concesión directa - instrumental

OrganismoAGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLODotación200.000 €Plazo01 de enero de 202631 de diciembre de 2027Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Revisada por
Redacción · Guía Ayudas
Fecha de la revisión
Próxima revisión prevista

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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