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Ayudas agrarias en Comunidad de Madrid 2026: PAC, jóvenes agricultores y desarrollo rural

Ayudas al campo en Comunidad de Madrid 2026: pagos de la PAC, incorporación de jóvenes agricultores, planes de mejora y desarrollo rural, con plazos y enlaces oficiales (BOCM).

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
08 de julio de 2026
Gestiona
Consejería competente en agricultura y desarrollo rural — Comunidad de Madrid
Ir a la solicitud oficial

Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Comunidad de Madrid · Agricultura y rural

En Comunidad de Madrid hay 14 convocatorias registradas de agricultura y rural en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 47.802.980 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR.

Convocatorias
14ninguna abierta ahora
Dotación registrada
47.802.980 €
Organismo que más convoca
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 16 de abril de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

El apoyo al sector agrario se articula a través de la PAC 2023-2027 (pagos directos y ecorregímenes, con solicitud única anual) y del desarrollo rural que gestiona Consejería competente en agricultura y desarrollo rural — Comunidad de Madrid: incorporación de jóvenes agricultores, planes de mejora de explotaciones, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales. Las convocatorias autonómicas se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Esta guía publica ficha propia en Comunidad de Madrid para personas mayores y dependencia, mujer e igualdad y movilidad eléctrica y renovación del vehículo.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 14 convocatorias de «Agricultura, Pesca y Alimentación» que esta guía extrajo de la BDNS para Comunidad de Madrid el 3 de agosto de 2026, 14 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de medio ambiente, agricultura e interior, con una dotación de 200.000 € (BDNS 899391, comprobado el ) y plazo de solicitud hasta el 11 de mayo de 2026:

Extracto publicado en BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID el

EXTRACTO de la Orden 1396/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.

BDNS (código de identificación): ----

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo

texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas

Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de

Leer el extracto completo (94 párrafos más)

Madrid (http://www.madrid.org).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de

animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo, que se

encuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en el

anexo I de la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que

se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para promover la adopción

de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de

lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid, por haberse constatado un riesgo

significativo de ataques de lobos ibéricos.

A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva aquella que se

ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre

aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin

personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin

personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la

resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la

agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán

igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un

representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las

obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la

agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos

39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en

quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la

Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los

entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2026 de las

ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños

provenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en la

Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de actuaciones preventivas

para la protección de la ganadería extensiva en explotaciones localizadas en las zonas del

territorio de la Comunidad de Madrid relacionadas en el anexo I, frente a posibles ataques

provenientes de poblaciones de lobo ibérico.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura

e Interior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 25, de 30 de enero), establece

las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección

para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la

Comunidad de Madrid.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria se

realizará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306 del presupuesto de gastos de

la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2. La dotación de la convocatoria es de 200.000 euros para el ejercicio 2026.

Quinto. Gastos subvencionables y período subvencionable.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén

relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objeto y

finalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuaciones

para prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre la

actividad ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; y

hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de

justificación.

2. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los indicados en los apartados 2 y

3, del artículo 6 de la orden de convocatoria.

3. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de

septiembre de 2026.

Sexto. Cuantía.

1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes

subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por

la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de la

presente Orden de convocatoria.

2. El importe máximo de la ayuda de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el

100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 4.500 euros.

3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios

establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en la

correspondiente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas

las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario

proceder a la priorización de las mismas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 172/2024, de 18 de enero,

el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas

en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

5. Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límites

y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/3118, de la Comisión, de 10 de

diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la

aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a

las ayudas de mínimis en el sector agrícola. El Reglamento 2024/3118 citado establece que

el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cada beneficiario no excederá de

50.000 euros, en un período de tres años, con independencia de la Administración pública

que las conceda.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el plazo de

diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de

esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Deberá emplearse el

formulario anexo a la convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados en

el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid. La presentación

de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 8 de la orden de

convocatoria.

Texto literal del boletín oficial · BDNS 899391Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «AYUDAS MEDIDAS PROTECC DAÑOS POR POBLACIONES LOBO IBERICO…»

  2. Extracto publicado en BOCM

  3. Alta en la BDNS de «AYUDAS FOMENTO DE LA PROTECCION ANIMAL-ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO…»

  4. Extracto publicado en BOCM

  5. Apertura del plazo de «AYUDAS FOMENTO DE LA PROTECCION ANIMAL-ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO…»

  6. Alta en la BDNS de «AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PROTECCION ANIMAL-ENTIDADES LOCALES 2026»

  7. Cierre del plazo de «AYUDAS FOMENTO DE LA PROTECCION ANIMAL-ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO…»

  8. Extracto publicado en BOCM

  9. Apertura del plazo de «AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PROTECCION ANIMAL-ENTIDADES LOCALES 2026»

  10. Cierre del plazo de «AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PROTECCION ANIMAL-ENTIDADES LOCALES 2026»

  11. Alta en la BDNS de «AYUDAS MEDIDAS PROTECC DAÑOS POR POBLACIONES LOBO IBERICO 2026»

  12. Extracto publicado en BOCM

  13. Apertura del plazo de «AYUDAS MEDIDAS PROTECC DAÑOS POR POBLACIONES LOBO IBERICO 2026»

  14. Cierre del plazo de «AYUDAS MEDIDAS PROTECC DAÑOS POR POBLACIONES LOBO IBERICO 2026»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consejería de medio ambiente, agricultura e interior — ORDEN 172/2024, 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, BBRR AYUDAS PROMOCIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN POSIBLES DAÑOS LOBOS C.M. · texto de las bases · BDNS 899391
  • Consejería de medio ambiente, agricultura e interior — ORDEN 59/2023, DE 12 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DETERMINADAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. · texto de las bases · BDNS 867151

Lo que se concedió de verdad

No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 47 ayudas a 47 beneficiarios, entre el 02 de septiembre de 2026 y el 03 de septiembre de 2026.


Importe total concedido
161.937,10 €
Beneficiarios
47
Importe medio
3445,47 €Una ayuda por beneficiario

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 899391 · última concesión el 03 de septiembre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la solicitud única de la PAC 2026?

La ventana estatal arranca el 1 de febrero y se extiende hasta el 30 de abril de 2026 (con días adicionales de penalización y plazo de modificación posterior). Cada comunidad puede ajustar fechas dentro del marco estatal — confírmalo en tu consejería.

¿Qué cubre la ayuda de incorporación de jóvenes en Comunidad de Madrid?

Una prima básica por la primera instalación como titular de explotación, incrementada por plan empresarial ambicioso, instalación en zonas con limitaciones o inversión elevada. Se cobra por hitos: parte al aprobar y el resto al completar el plan.

¿Puedo cobrar PAC y ayudas de desarrollo rural a la vez?

Sí: los pagos directos PAC y las medidas de desarrollo rural (incorporación, planes de mejora, ecológico) son complementarios. Lo incompatible es financiar la misma inversión concreta con dos fondos distintos.

¿Qué organismo convoca las ayudas de agricultura y rural en Comunidad de Madrid?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR. En el periodo consultado constan 14 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para agricultura y rural en Comunidad de Madrid?

Las convocatorias registradas suman 47.802.980 € de dotación pública, entre 2024 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Comunidad de Madrid?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: gran empresa; personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de agricultura y rural en Comunidad de Madrid se publican en bocm.es, boe.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Comunidad de Madrid

Perfil administrativo de las ayudas de agricultura y rural, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Tipos de beneficiario
Gran empresa · Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
47.802.980 €en 14 convocatorias entre 2024 y 2026
Dónde se publican las bases
bocm.es · boe.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Comunidad de Madrid

14 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Agricultura, pesca y alimentación en Comunidad de Madrid, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
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OrganismoCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIORDotación20.500.000 €Plazo01 de febrero de 2025 — 30 de abril de 2025Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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