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Declaración de accesibilidad

Este sitio se compromete a ser utilizable por el mayor número posible de personas, con independencia de su capacidad o de la tecnología con la que naveguen. Esta declaración sigue voluntariamente la estructura que el artículo 15 del Real Decreto 1112/2018 impone a los sitios del sector público.

Última actualización: Próxima revisión: 4 de septiembre de 2027


1. Alcance y por qué esta declaración es voluntaria

Esta declaración se aplica al sitio web https://becasyayudas.com en su totalidad, incluidas todas las fichas de ayudas, los listados por categoría y comunidad, el buscador y las páginas informativas y legales.

Conviene decir con claridad qué obliga y qué no, porque publicar una declaración de accesibilidad sugiriendo una obligación inexistente sería otra forma de decir algo que no es:

  • El Real Decreto 1112/2018 se aplica al sector público (artículo 2). Este es un sitio privado, no financiado mayoritariamente con fondos públicos, de modo que no está sujeto a él, aunque publique información de origen público.
  • La Ley 11/2023, que traspone la Directiva (UE) 2019/882 sobre accesibilidad de productos y servicios, cubre los servicios de comercio electrónico, definidos como los prestados a distancia con el objeto de celebrar un contrato con el consumidor. Este sitio no celebra contrato alguno con quien lo visita: informa y enlaza a las sedes electrónicas de los organismos competentes. Además, la propia directiva exime a las microempresas prestadoras de servicios (artículo 4.5).

Es decir: no hay obligación legal, y aun así se asume el compromiso. La razón es sencilla —un sitio sobre ayudas públicas se dirige, por definición, a personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas personas con discapacidad, y sería absurdo que la información sobre una ayuda a la dependencia no pudiera leerse con un lector de pantalla—. Si el sitio incorporase en el futuro contratación, suscripción de pago o contenido aportado por usuarios, el análisis anterior cambiaría y la obligación podría nacer; esta declaración se revisaría entonces por completo.

2. Situación de conformidad

El estándar de referencia adoptado es WCAG 2.2, Recomendación del W3C, en nivel AA.

Este sitio es parcialmente conforme con WCAG 2.2 nivel AA, debido a las excepciones que se enumeran en el apartado siguiente. «Parcialmente conforme» significa que la mayor parte del sitio cumple, pero existen partes identificadas que todavía no lo hacen. Se declara así, y no como conformidad plena, porque una conformidad plena solo puede afirmarse tras una auditoría completa que aquí todavía no se ha hecho.

Lo que sí está verificado y medido de forma sistemática:

  • Contraste de color. Ninguna pareja de color de texto o de contorno de control queda por debajo de los umbrales de los criterios 1.4.3 y 1.4.11. Se comprueba en cada cambio, tanto sobre los valores declarados como sobre la página ya pintada, con la regla color-contrast de axe-core, en los dos temas.
  • Sin desbordamiento horizontal. Verificado en 17 plantillas representativas × 5 anchos de pantalla × 2 temas. Ninguna obliga a desplazarse en horizontal para leer (criterio 1.4.10).
  • Estructura y navegación. Idioma declarado en el documento, enlace para saltar al contenido, regiones semánticas de cabecera, navegación, contenido principal y pie, y un único encabezado de primer nivel por página.
  • Movimiento. Se respeta la preferencia del sistema de reducir el movimiento: con ella activada, las animaciones y los desplazamientos suaves quedan neutralizados (criterio 2.3.3).
  • Tablas desplazables alcanzables por teclado. Las tablas anchas viven en regiones con nombre accesible y son enfocables, de modo que pueden recorrerse sin ratón (criterio 2.1.1).
  • Navegación en móvil. Existe un menú desplegable propio; las secciones no quedan accesibles solo desde el pie.

3. Contenido no accesible

El artículo 15.2.a del RD 1112/2018 pide enumerar los contenidos no accesibles y su motivo. Estos son los conocidos a fecha de esta declaración.

3.1 Falta de conformidad identificada

  • Atajo de teclado de una sola tecla en el buscador — criterio 2.1.4 (nivel A). La tecla / lleva el foco al campo de búsqueda desde cualquier punto de la página. Está desactivada mientras se escribe en un campo de texto, número o selección, pero no puede desactivarse ni reasignarse, y no cubre los elementos editables enriquecidos. Puede activarse involuntariamente con dictado por voz. Motivo: pendiente de añadir una preferencia que permita desactivarlo.
  • Ausencia de auditoría independiente. La evaluación es propia. Ninguna entidad externa ha revisado el sitio, de modo que pueden existir barreras que la autoevaluación no haya detectado, especialmente en pruebas con lectores de pantalla y productos de apoyo reales.

3.2 Contenido fuera del ámbito de esta declaración

  • Documentos oficiales enlazados. Los textos de convocatorias, órdenes y resoluciones se enlazan en las sedes y boletines de sus organismos. Su accesibilidad depende de esas administraciones y no puede corregirse desde aquí. Como alternativa, el sitio ofrece un resumen en lenguaje llano de los datos esenciales —plazos, requisitos, cuantías y organismo— en formato accesible, para que la información pueda consultarse sin abrir el documento original.
  • Contenido de terceros. Si en el futuro se muestra publicidad, su marcado lo genera la red publicitaria y queda fuera del control editorial de este sitio. Se exigirá al proveedor el cumplimiento que ofrezca y se rotulará cada espacio de forma que pueda identificarse y omitirse.

4. Preparación de esta declaración

Declaración preparada el .

Método: autoevaluación realizada por el propio equipo del sitio, combinando análisis automatizado y revisión manual del código y de las páginas ya renderizadas. El análisis automatizado emplea axe-core sobre las plantillas representativas del sitio, en los dos temas y en cinco anchos de pantalla, y se ejecuta como condición de publicación: un cambio que introduzca una infracción de contraste o un desbordamiento horizontal no llega a desplegarse.

Limitación reconocida: el análisis automatizado detecta una fracción de las barreras posibles. Los criterios que requieren juicio humano —calidad de los textos alternativos, orden de lectura, claridad del lenguaje o el comportamiento real con un producto de apoyo— se han revisado manualmente, pero sin pruebas con personas usuarias de tecnologías de asistencia. Es la principal debilidad de esta evaluación y se declara expresamente en lugar de omitirse.

5. Cómo comunicarnos una barrera

Si encuentras una barrera de accesibilidad —una página que no puedes usar con tu tecnología, un contenido que tu lector de pantalla no anuncia, un texto que no puedes leer— escríbenos. También puedes pedirnos que te facilitemos en un formato accesible alternativo cualquier contenido que no lo esté.

  • Correo: [PENDIENTE: dirección de correo de contacto verificada — ver docs/legal/pendientes-titular.md]

Ayuda mucho que indiques la dirección de la página, qué intentabas hacer, qué ocurrió y con qué navegador y tecnología de apoyo. Nos comprometemos a acusar recibo y a responder en un plazo máximo de veinte días hábiles, tomando como referencia el plazo que el artículo 12.3 del RD 1112/2018 fija para el sector público. Si la corrección requiere más tiempo, te diremos cuándo esperamos tenerla.

6. Si no te respondemos o no estás conforme

Aquí hay que ser honesto sobre lo que esta declaración no puede darte. El procedimiento de reclamación del artículo 13 del RD 1112/2018 —al que su artículo 15.2.c obliga a enlazar, con su unidad responsable de accesibilidad y su resolución administrativa— se aplica al sector público y no está disponible frente a un sitio privado. Anunciarlo aquí sería remitirte a una vía que no existe.

Lo que sí tienes:

  • Insistir ante nosotros. Si no obtienes respuesta en veinte días hábiles, vuelve a escribir indicando que se trata de una reincidencia; se tratará como prioritaria.
  • La vía de consumo. Si consideras que se ha vulnerado un derecho como consumidor, puedes acudir a las autoridades de consumo de tu comunidad autónoma o a las oficinas municipales de información al consumidor.
  • La vía judicial ordinaria, en los términos que prevé el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).

7. Mejoras previstas

  • Añadir una preferencia que permita desactivar el atajo de tecla única del buscador, que es la falta de conformidad identificada en el apartado 3.1.
  • Someter el sitio a una revisión con lectores de pantalla reales (NVDA y VoiceOver), que es hoy el principal hueco del método de evaluación.
  • Extender la comprobación automatizada del conjunto de reglas de axe-core más allá del contraste, de modo que cubra nombre accesible, orden de foco y semántica de los controles.

8. Revisión

Esta declaración se revisará al menos una vez al año, siguiendo el criterio del artículo 15.1 del RD 1112/2018, y siempre que se produzca un rediseño relevante del sitio. Próxima revisión prevista: 4 de septiembre de 2027.

Consulta también el aviso legal, la política de privacidad y la política de cookies.