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Calculadora de plazos administrativos

Cuándo vence de verdad el plazo que te han dado, aplicando las reglas de los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015 sobre el calendario oficial de días inhábiles. Con el razonamiento paso a paso, para que puedas comprobarlo tú en el BOE.


Calcula tu plazo

Los datos salen del Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.. Hoy hay calendario oficial de 2026: si tu plazo entra en un año posterior, la calculadora te lo dirá en vez de darte una fecha inventada.

El día en que te notificaron, o en que se publicó el acto. Este día no cuenta (art. 30.3).

El número que dice tu notificación.

Si la notificación no dice «naturales», el plazo es en días hábiles (art. 30.2).

La comunidad o ciudad donde está el organismo, no donde vives tú.

Si es distinta de la del órgano, se aplica la regla del conflicto territorial (art. 30.6).

No es un detalle: por sede electrónica el art. 31.3 desactiva la regla del art. 30.6.

El calendario estatal no las incluye. Añade las que caigan dentro del plazo.

Calendario oficial: Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026. (BOE-A-2025-23702, BOE núm. 282 de 2025-11-24). Reglas de cómputo: arts. 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las cinco reglas del artículo 30

Todas las citas de esta sección son literales del texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565).

1. Plazos por horas — art. 30.1

«Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.»

Dos consecuencias que casi nadie aplica: las horas de un sábado, un domingo o un festivo no cuentan, y un plazo «de 48 horas» no existe como tal — si la notificación lo expresa así, o son días o la notificación está mal redactada.

2. Plazos por días: son hábiles salvo que la ley diga lo contrario — art. 30.2

«Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. […] Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.»

Si tu notificación dice «10 días» y no dice «naturales», son hábiles. Y si alguien te dice que son naturales, la propia notificación tenía que haberlo hecho constar.

3. El cómputo empieza al día siguiente — arts. 30.3 y 30.4

«Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.»

En meses y años el cómputo también arranca al día siguiente, pero el vencimiento va de fecha a fecha: «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación […] en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». Por eso un mes desde el 31 de enero vence el 28 o el 29 de febrero, y no el 3 de marzo que saldría de sumar 31 días.

4. Si el último día es inhábil, se prorroga — art. 30.5

«Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»

Esta regla no puede actuar nunca en un plazo contado en días hábiles —el último día es hábil por construcción—, pero es decisiva en los plazos por meses, por años y en los días naturales.

5. El conflicto territorial — art. 30.6

«Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.»

Es la regla que convierte el cálculo en algo que depende de dónde vives. El 24 de junio de 2026 es inhábil en Catalunya, Galicia y la Comunitat Valenciana y hábil en Madrid: para quien reside en Barcelona y tramita ante un órgano con sede en Madrid, ese día no cuenta.

La sexta regla, que está en el artículo 31

Y aquí viene lo que casi ninguna calculadora del sector tiene en cuenta, porque está en el artículo siguiente:

Art. 31.3: «La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo determinará […] los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.»

Traducido: si presentas por sede electrónica, la regla del conflicto territorial no se aplica y sólo manda el calendario de la sede del órgano. El mismo expediente puede vencer en dos fechas distintas según por dónde entres. En el ejemplo de arriba —cinco días hábiles desde el 22 de junio de 2026, órgano en Madrid, interesado en Catalunya— el plazo vence el 30 de junio en ventanilla y el 29 por sede electrónica.

El art. 31.2 añade dos cosas que conviene saber antes de dejarlo para el último día: el registro electrónico «permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas», pero lo presentado en día inhábil «se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente». Presentar en festivo no adelanta nada; presentar a las 23:50 del último día hábil, sí vale.

Qué no calcula esto, y por qué se dice

  • Las fiestas locales. Cada municipio tiene hasta dos al año (art. 46 del Real Decreto 2001/1983) y se publican en el boletín de su provincia o comunidad, no en el calendario estatal. No existe una fuente única que las reúna, así que la calculadora las pide en vez de fingir que no existen. Un solo día local dentro del plazo mueve la fecha.
  • Los años sin calendario publicado. El calendario de días inhábiles lo aprueba la Secretaría de Estado de Función Pública en noviembre del año anterior. Mientras no exista, la calculadora lo dice: aplicar los festivos del año pasado daría un error de varios días, porque la Semana Santa se mueve.
  • Los plazos por horas notificados en día inhábil. El art. 30.1 no fija desde qué momento corren las horas en ese caso. En vez de inventar una interpretación, la calculadora remite al art. 31.2.c), que obliga al órgano a comunicarte «la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos».
  • Los plazos con regla propia. El art. 30 empieza diciendo «salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo». Si la convocatoria que te aplica trae su propia regla, manda la suya.

Antes de fiarte de una fecha, conviene tener claro que una fiesta laboral y un día inhábil administrativo no son lo mismo: son dos normas distintas, dos calendarios distintos y el error más común del sector.

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