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Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: las cinco ayudas y sus cuantías

El Real Decreto 326/2026 fija las cuantías del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: 250 € de ayuda general al alquiler, 300 € para la emancipación joven, 15.000 € para comprar en municipios pequeños y el alquiler con opción a compra. Leídas en el articulado.

Publicado
15 de enero de 2026
Actualizado
05 de septiembre de 2026
Gestiona
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Datos verificados en BDNS

Estatal · Vivienda y alquiler

En Estatal hay 6 convocatorias registradas de vivienda y alquiler en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de las que 1 sigue abierta. Suman una dotación de 2.535.000 €. El organismo que más convoca es CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA.

Convocatorias
61 con plazo abierto
Dotación registrada
2.535.000 €
Organismo que más convoca
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 23 de abril de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Resumen rápido

El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, publicado en el BOE del 23 de abril de 2026, regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Es el primer plan estatal aprobado al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y sustituye al Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Esta página no resume notas de prensa: lee el articulado y publica las cuantías que están en él, con el número de artículo al lado para que cualquiera pueda comprobarlas.

Permanente

Consulta la convocatoria oficial vigente.

El plan no se solicita en el ministerio

El artículo 5 es explícito: la tramitación, la resolución y el pago corresponden «a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla». El Estado fija el marco y transfiere los fondos; la convocatoria, el plazo y el impreso son territoriales.

Cómo se reparte el dinero, y qué cambia a partir de 2027

El reparto por líneas no está en el artículo 3, como suele leerse, sino en el artículo 7.2, que impone porcentajes mínimos sobre la financiación total —estatal más autonómica— en cada anualidad:

Línea de financiaciónPorcentaje mínimo anual
Incremento de la oferta de vivienda social y asequible, excluida la ayuda al suelo40 %
Rehabilitación edificatoria, accesibilidad y renovación urbana y rural, más la ayuda al suelo30 %
Reducción de la tasa de esfuerzo y emancipación de las personas jóvenes30 %

El mismo artículo añade un tope que se pasa por alto: la ayuda al desarrollo y urbanización de suelo «no podrá superar el 2,5 % de la financiación total, estatal más autonómica, en cada anualidad». Los porcentajes pueden modificarse por acuerdo motivado de la comisión de seguimiento del convenio, pero el 40 % de la primera línea es intocable (art. 7.3).

El dato de 2027 que ya está escrito. El artículo 6.5 distingue dos regímenes:

«En el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas a que las comunidades autónomas […] cofinancien el Plan. En cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que […] cofinancien el Plan […] de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y en un 40 % a cargo de las comunidades autónomas […].»

Y si la aportación territorial se queda corta, «el compromiso del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se reducirá proporcionalmente». Traducido: 2026 fue un año de rodaje; desde 2027 el dinero estatal depende de que el territorio ponga su parte.

Dos territorios quedan fuera del Plan

El artículo 1.5 excluye expresamente dos territorios de la aplicación del Plan: País Vasco y Navarra. Sus regímenes forales de financiación siguen su propia vía, así que las páginas que hablan de «19 comunidades y ciudades» sobre este plan cuentan mal.

Las cinco ayudas a las personas, con sus cuantías

El capítulo IV del real decreto agrupa las ayudas que recibe directamente una persona. Son cinco secciones y no son intercambiables: cada una tiene sus beneficiarios y su importe.

1. Ayuda general al alquiler (arts. 115 a 122)

Cuantía máxima mensual: 250 € por vivienda · 150 € por habitación (BOE-A-2026-8872, RD 326/2026, artículo 119, comprobado el )

El artículo 119 permite incrementar esos importes «hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer», en función del número de personas a cargo o de circunstancias de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %.

Requisitos económicos (art. 116.1.c): ingresos de todas las personas que residan en la vivienda iguales o inferiores a 5 veces el IPREM, con dos umbrales ampliados: 5,5 veces para familia numerosa general, monoparental o monomarental, discapacidad igual o superior al 33 % y víctimas de terrorismo; 6 veces para familia numerosa de categoría especial o discapacidad igual o superior al 65 %. En el alquiler de habitación sólo se computan los ingresos de la persona arrendataria.

Límites del contrato (art. 116.1.d): renta igual o inferior a 1.000 € al mes en vivienda y 600 € al mes en habitación.

Duración (art. 120): dos años, prorrogables por un período igual o inferior a otros dos.

Aquí se cruza con la prórroga presupuestaria

Los umbrales se expresan en IPREM, y el IPREM no se ha actualizado desde 2023 porque lo fija la Ley de Presupuestos. Cuánto es exactamente «5 veces el IPREM» y por qué esa cifra lleva tres años quieta está explicado en qué se congela cuando se prorrogan los Presupuestos.

2. Ayuda a personas en situación de especial vulnerabilidad (sección 2.ª)

Línea dirigida a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otros colectivos especialmente vulnerables. El artículo 118 aclara además que la incompatibilidad general con otras ayudas al alquiler no se aplica cuando otra administración o una entidad sin ánimo de lucro apoya a estos mismos colectivos.

3. Ayuda al alquiler para la emancipación joven (arts. 132 a 139)

Cuantía máxima mensual: 300 € por vivienda · 200 € por habitación (BOE-A-2026-8872, RD 326/2026, artículo 137, comprobado el )

El tope es distinto al de la ayuda general: aquí la ayuda opera «con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer», no del 40 %.

Edad (art. 133.1.b): «Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda».

Forma de convocarla (art. 138): las administraciones territoriales «realizarán convocatorias abiertas de esta ayuda de forma continuada y permanente». Es una diferencia operativa importante frente al modelo de ventana anual del Bono Alquiler Joven al que releva.

4. Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos (arts. 140 a 145)

Cuantía máxima: 15.000 € por vivienda, con el límite del 20 % del coste (BOE-A-2026-8872, RD 326/2026, artículo 143, comprobado el )

La vivienda «solo podrá ser adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas», y si son dos, la ayuda se reparte según la cuota de cada una. El abono es de una sola vez.

5. Alquiler con opción o derecho a compra de vivienda protegida permanente (arts. 146 a 148)

Es la ayuda peor contada de todo el plan, porque no la cobra quien compra. El artículo 148 la dirige a la parte vendedora: recibe una ayuda igual a las rentas que le haya pagado la persona arrendataria «con el límite de 33.600 euros por vivienda», y «adicionalmente recibirá una ayuda igual al 80 % de la anterior que, en todo caso, será igual o inferior a 26.880 euros por vivienda».

La contrapartida para quien alquila es la condición que impone el mismo artículo: todas las cantidades pagadas como renta se descuentan íntegramente del precio de compra. El contrato debe fijar ese precio y el plazo para ejercer la opción, «que habrá de ser como mínimo de un año desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión y como máximo de cuatro años».

Tres cifras de prensa que el articulado corrige

Cuando se aprobó el plan circularon cantidades que no coinciden con el texto. Merece la pena dejarlas por escrito, porque siguen apareciendo en buscadores:

ConceptoCifra difundidaLo que dice el articulado
Ayuda al alquiler jovenhasta 300 € y 200 € por habitación, límite del 60 %Coincide, y es el artículo 137: sólo para 35 años o menos
Ayuda general al alquilerno se distinguía de la jovenArtículo 119: 250 € y 150 €, con límite del 40 %
Alquiler con opción a comprahasta 30.000 €Artículo 148: 33.600 € más un 80 % adicional de hasta 26.880 €, y se abona a la parte vendedora
Reparto por líneasartículo 3Artículo 7.2, más un tope del 2,5 % para la ayuda al suelo

Qué falta por saber, y dónde aparecerá

  • El importe que recibe cada territorio en cada anualidad: se acuerda en Conferencia Sectorial a propuesta del ministerio (art. 6.3).
  • Los requisitos adicionales que cada administración puede añadir sobre los del real decreto (art. 8.1).
  • Las fechas de las convocatorias territoriales, que son las que abren la solicitud de verdad.
  • Si alguna administración modifica los porcentajes por línea mediante acuerdo de su comisión de seguimiento (art. 7.3).

Nada de eso está en el real decreto y por eso no está en esta página. Aparecerá en los convenios del artículo 4, en los acuerdos de la Conferencia Sectorial y en cada boletín oficial territorial.

Enlaces oficiales y documentos


Todas las cuantías, umbrales y plazos de esta página se han leído artículo por artículo en el texto del Real Decreto 326/2026 publicado en el «Boletín Oficial del Estado», consultado el 5 de septiembre de 2026. Ninguna procede de una nota de prensa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto da la ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda?

Depende de qué ayuda. La general del artículo 119 concede un máximo de 250 € al mes por vivienda y 150 € por habitación, ampliables hasta el 40 % de la renta. La de emancipación joven del artículo 137 llega a 300 € por vivienda y 200 € por habitación, con el límite del 60 % de la renta.

¿Hasta qué edad se considera joven en este plan?

El artículo 133.1.b) exige «tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda». Es decir, se puede pedir con 35 años cumplidos.

¿Durante cuánto tiempo se cobra la ayuda al alquiler?

La ayuda general se concede por dos años y puede prorrogarse por un período adicional igual o inferior a otros dos, previo acuerdo de la administración que la reconoció y si se siguen cumpliendo los requisitos (art. 120).

¿Dónde se solicita?

No en el ministerio. El artículo 5 atribuye a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla «la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan», con sus propias convocatorias.

¿Qué cambia en 2027 respecto de 2026?

La cofinanciación. El artículo 6.5 exime al ejercicio 2026 de exigir aportación autonómica, pero de 2027 a 2030 las transferencias estatales quedan condicionadas a que el territorio cofinancie, con un reparto del 60 % estatal y el 40 % autonómico; si la aportación es menor, el compromiso estatal se reduce en la misma proporción.

¿Qué organismo convoca las ayudas de vivienda y alquiler en Estatal?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA; CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO; CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En el periodo consultado constan 6 convocatorias suyas, 1 de ellas con plazo abierto.

¿Cuánto dinero se ha convocado para vivienda y alquiler en Estatal?

Las convocatorias registradas suman 2.535.000 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Estatal?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; gran empresa; personas físicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de vivienda y alquiler en Estatal se publican en boe.es, consorciodesantiago.org. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Estatal

Perfil administrativo de las ayudas de vivienda y alquiler, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCA · CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO · CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tipos de beneficiario
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Gran empresa · Personas físicas que no desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
2.535.000 €en 6 convocatorias en 2026
Dónde se publican las bases
boe.es · consorciodesantiago.org

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Estatal

6 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones · 1 con plazo abierto. Datos extraídos el .

Convocatorias de Acceso a la vivienda y fomento de la edificación en Estatal, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo abierto

Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca.

BDNS 898640 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCADotación40.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Resolución 29 enero 2025 Comisión Ejecutiva Consorcio Ciudad de Toledo por la que se convocan subvenciones en especie para la rehabilitación de edificios en casco histórico Toledo en régimen concurrencia competitiva

BDNS 884253 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDODotación300.000 €PlazoHasta 13 de marzo de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución por la que se hace público el acuerdo de 13 de abril de 2026 del consejo de administración del consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa Terémanter

BDNS 900909 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELADotación700.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.

BDNS 898652 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCADotación420.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.

BDNS 898624 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSORCIO DE LA CIUDAD DE CUENCADotación75.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Resolución 29 enero 2026 Comisión Ejecutiva Consorcio Ciudad de Toledo por la que se convocan subvenciones a la rehabilitación de edificios y viviendas en casco histórico Toledo en régimen concurrencia competitiva

BDNS 884278 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDODotación1.000.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Revisada por
Redacción · Guía Ayudas
Fecha de la revisión
Próxima revisión prevista

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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