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Ayudas al alquiler para jóvenes en Región de Murcia 2026: bono joven y líneas autonómicas

Ayudas al alquiler para menores de 36 en Región de Murcia 2026: qué queda del bono alquiler joven de 250 € tras el fin del Plan Estatal 2022-2025, complementos autonómicos, avales y requisitos, con convocatorias del BORM.

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
02 de septiembre de 2026
Edad
Hasta 35 añosSólo para Bono Alquiler Joven, una de las tres líneas que recoge esta ficha.Las ayudas autonómicas complementarias y los avales que esta ficha también recoge no declaran límite de edad.
Gestiona
Consejería competente en vivienda — Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Región de Murcia · Vivienda y alquiler

En Región de Murcia hay 10 convocatorias registradas de vivienda y alquiler en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 15.450.607 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL.

Convocatorias
10ninguna abierta ahora
Dotación registrada
15.450.607 €
Organismo que más convoca
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 29 de julio de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Emanciparse antes de los 36 tiene tres palancas públicas en Región de Murcia: el Bono Alquiler Joven (250 €/mes hasta 2 años, creado por el Real Decreto 42/2022 dentro del Plan Estatal 2022-2025, ya finalizado, y convocado en su día por Consejería competente en vivienda — Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), las líneas autonómicas complementarias que pueden elevar la cobertura hasta el 75 % de la renta en jóvenes, y los avales para la fianza o la entrada (estatales ICO para compra y autonómicos para alquiler donde existen).

Esta guía publica ficha propia en Región de Murcia para rehabilitación de vivienda, familia e infancia y educación no universitaria.

El Bono Alquiler Joven pertenecía a un plan que ha terminado

El Bono Alquiler Joven de 250 €/mes durante un máximo de dos años se creó por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE-A-2022-802), dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Ese plan ha finalizado y ha sido sustituido por el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril), que releva el bono por las ayudas para la emancipación de las personas jóvenes: ayudas al alquiler, a la compra en municipios de 10.000 habitantes o menos, al alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas y para la cobertura de impagos del alquiler.

Algunas comunidades autónomas siguen resolviendo expedientes del bono anterior. Antes de contar con esta ayuda, comprueba en el organismo de vivienda de tu comunidad qué convocatoria está abierta hoy y bajo qué plan. No damos por hecho que exista ninguna. Tienes el marco completo en la ficha del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Verificado el 2 de septiembre de 2026 contra el texto publicado en el BOE.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 10 convocatorias de «Acceso a la vivienda y fomento de la edificación» que esta guía extrajo de la BDNS para Región de Murcia el 3 de agosto de 2026, 2 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de infraestructuras y desarrollo territorial, con una dotación de 8.800.000 € (BDNS 819030, comprobado el ) y plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2025:

Extracto publicado en BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA el

Extracto de la Orden de 6 de marzo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» 2ª Convocatoria.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.

b) Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Leer el extracto completo (54 párrafos más)

d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la letra e) de este artículo.

e) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia definida en el artículo 2 b), tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven.

Tercero. Bases reguladoras.

El Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19/01/2022).

Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.

En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.

Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.

d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Quinto. Procedimiento de selección de solicitudes y de concesión y pago de las ayudas.

1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en régimen de especial concurrencia, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin establecer la comparación de las solicitudes, resolviéndose las solicitudes por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, considerándose a tal efecto la fecha y hora de registro de la solicitud y todos los documentos exigidos en el artículo 11. En caso de que la solicitud adoleciera de defectos o no fueren presentados todos los documentos exigidos en el artículo 11 se tendrá en cuanta como fecha de orden de entrada la de la subsanación de dicha solicitud.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

3. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación de su pago en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

c) Justificar, en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se establece en la presente Orden.

4. El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud y justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Justificación de la ayuda y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y finalizará el 30 de junio de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.

No obstante, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, o quien tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Séptimo. Documentación.

1. Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas, junto al formulario de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:

i) Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación, no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.

ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la misma, condicionada a la presentación de la siguiente documentación:

i) Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.

d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2º, 3º y 4º.

e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.

f) Cuando exista más de un solicitante así como miembros de la unidad de convivencia, deberá presentar la declaración de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta de sus datos personales en el “Modelo cláusula de consulta de datos personales de los miembros de la unidad familiar”, que estará disponible en el menú del procedimiento, código 3934, en la sede electrónica de la CARM.

2. Si las personas solicitantes y las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento:

a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación de cada persona integrante de la unidad de convivencia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

b) Consulta de la base de datos de la Dirección General del Catastro, sustitutiva de la presentación de certificados de cada persona integrante de la unidad de convivencia relativos a sus titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

c) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación del certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia; o en su caso certificado del nivel de renta o las imputaciones según corresponda.

d) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.

e) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI) Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad, sustitutiva de la presentación de los oportunos certificados.

g) Consulta de datos relativa a importes de prestaciones de desempleo a fecha de solicitud de los últimos 12 meses, sustitutiva de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la fecha de inicio y fin de la situación actual del derecho.

h) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses, sustitutiva de la aportación del certificado de vida laboral.

i) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.

j) Consulta de datos de familia numerosa, sustitutiva de la aportación del certificado administrativo o documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en el que se especifique la categoría de la misma.

k) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad o certificado acreditativo del alta en la actividad expedido por dicho organismo, cuando la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas.

En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo en caso de presentación de la solicitud electrónica, que no será necesaria la consulta del documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes.

Texto literal del boletín oficial · CVE A-130325-1198 · BDNS 819030Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 13 de…»

  2. Cierre del plazo de «Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 13 de…»

  3. Alta en la BDNS de «Orden de la Consejería de Fomento e infraestructuras por la que se…»

  4. Extracto publicado en BORM

  5. Extracto publicado en BORM

  6. Cierre del plazo de «Orden de la Consejería de Fomento e infraestructuras por la que se…»

  7. Alta en la BDNS de «Decreto 293/2025, de 23 de diciembre, normas especiales reguladoras…»

  8. Alta en la BDNS de «Decreto 140/2026 de 23 de julio, que aprueba la concesión directa de…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consejería de infraestructuras y desarrollo territorial — Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · texto de las bases · BDNS 819030
  • Consejería de infraestructuras y desarrollo territorial — Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia · texto de las bases · BDNS 796565

Preguntas frecuentes

¿El bono joven se puede pedir compartiendo piso?

Sí: se admite el alquiler de habitación (tope ~300 €/mes) o el contrato compartido, prorrateando la renta entre cotitulares. Cada conviviente que cumpla requisitos puede solicitar su propio bono por su parte.

¿Cuándo abre la próxima convocatoria en Región de Murcia?

Depende de la disponibilidad de crédito del plan estatal transferido a la comunidad: se anuncia mediante extracto en el BORM y en la BDNS. Las ventanas anteriores se agotaron en días u horas — ten el expediente listo.

¿Es compatible con trabajar y con otras ayudas?

Trabajar es de hecho un requisito (ingresos regulares). Es incompatible con otras ayudas al alquiler por las mismas mensualidades, salvo complemento autonómico expreso hasta el límite del 75 % de la renta.

¿Qué organismo convoca las ayudas de vivienda y alquiler en Región de Murcia?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL. En el periodo consultado constan 10 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para vivienda y alquiler en Región de Murcia?

Las convocatorias registradas suman 15.450.607 € de dotación pública, entre 2024 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Región de Murcia?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas físicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de vivienda y alquiler en Región de Murcia se publican en boe.es, borm.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Región de Murcia

Perfil administrativo de las ayudas de vivienda y alquiler, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL
Tipos de beneficiario
Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
15.450.607 €en 10 convocatorias entre 2024 y 2026
Dónde se publican las bases
boe.es · borm.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Región de Murcia

10 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Acceso a la vivienda y fomento de la edificación en Región de Murcia, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

Orden de la Consejería de Fomento e infraestructuras por la que se convocan las ayudas correspondientes al «BONO ALQUILER JOVEN» (2ª Convocatoria)

BDNS 819030 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación8.800.000 €PlazoHasta 30 de junio de 2025Fuente oficial
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Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 13 de noviembre de 2024, de convocatoria de ayudas destinadas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia

BDNS 796565 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación500.000 €PlazoHasta 30 de noviembre de 2024Fuente oficial
Plazo cerrado

Orden de 9 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia para el año 2025.

BDNS 838986 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación100.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
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Decreto n.º 137/2025, de 31 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a La Rosaleda Cohousing S. Coop., para la promoción de 26 viviendas el municipio de Murcia

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OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación858.383 €Plazo06 de agosto de 2025 — 07 de agosto de 2025Fuente oficial
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Decreto n.º 136/2025, de 31 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la C.D. de una subvención a Melcarte 2020 S.L., para la rehabilitación de 12 viviendas, garaje y zonas comunes en el municipio de Caravaca de la Cruz

BDNS 854254 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación315.630 €Plazo06 de agosto de 2025 — 07 de agosto de 2025Fuente oficial
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Decreto 171/2026 de 17 septiembre, aprueba la concesión directa de una ayuda a SUVILOR, para incrementar el parque público de viviendas en alquiler social en Lorca, mediante la reeedificación de 9 viviendas Energ.Eficientes. RD.853/2021 (progr. 6 PRTR)

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OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación388.934 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
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Decreto 293/2025, de 23 de diciembre, normas especiales reguladoras concesión empresa municipal suelo y vivienda Lorca S.A. (SUVILOR, S.A), construcción y rehabilitación 11 viviendas públicas E.E. para jóvenes (proyecto de interés estratégico regional)

BDNS 878150 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación1.000.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Decreto 168/2025, de 30 de octubre, aprueban las normas especiales reguladoras concesión al Ayto. de Lorca erradicación zonas degradadas, chabolismo e infravivienda, al amparo del Real Decreto 42/2022 programa 12 PEAV.

BDNS 868201 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación990.887 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Decreto n.º 132/2025, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del Tercer Sector para acceso a la vivienda en alquiler.

BDNS 850768 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación2.376.773 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Decreto n.º 219/2024, de 17 de octubre, aprueban normas especiales reguladoras de concesión directa subvención de la Consejería de Fomento e Infraestructas a CEOM, en el marco del Programa 6, de incremento parque público de viviendas, del PEAV 2022-2025.

BDNS 793281 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIALDotación120.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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