Saltar al contenido
Guía Ayudas
Buscar

Ayudas al alquiler para jóvenes en Comunitat Valenciana 2026: bono joven y líneas autonómicas

Ayudas al alquiler para menores de 36 en Comunitat Valenciana 2026: qué queda del bono alquiler joven de 250 € tras el fin del Plan Estatal 2022-2025, complementos autonómicos, avales y requisitos, con convocatorias del DOGV.

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
02 de septiembre de 2026
Edad
Hasta 35 añosSólo para Bono Alquiler Joven, una de las tres líneas que recoge esta ficha.Las ayudas autonómicas complementarias y los avales que esta ficha también recoge no declaran límite de edad.
Gestiona
Consejería competente en vivienda — Generalitat Valenciana
Ir a la solicitud oficial

Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Comunitat Valenciana · Vivienda y alquiler

En Comunitat Valenciana hay 18 convocatorias registradas de vivienda y alquiler en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de las que 1 sigue abierta. Suman una dotación de 281.675.911 €. El organismo que más convoca es SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA.

Convocatorias
181 con plazo abierto
Dotación registrada
281.675.911 €
Organismo que más convoca
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 19 de agosto de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Emanciparse antes de los 36 tiene tres palancas públicas en Comunitat Valenciana: el Bono Alquiler Joven (250 €/mes hasta 2 años, creado por el Real Decreto 42/2022 dentro del Plan Estatal 2022-2025, ya finalizado, y convocado en su día por Consejería competente en vivienda — Generalitat Valenciana), las líneas autonómicas complementarias que pueden elevar la cobertura hasta el 75 % de la renta en jóvenes, y los avales para la fianza o la entrada (estatales ICO para compra y autonómicos para alquiler donde existen).

Esta guía publica ficha propia en Comunitat Valenciana para rehabilitación de vivienda, emprendimiento y autoempleo y idiomas y estancias en el extranjero.

El Bono Alquiler Joven pertenecía a un plan que ha terminado

El Bono Alquiler Joven de 250 €/mes durante un máximo de dos años se creó por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE-A-2022-802), dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Ese plan ha finalizado y ha sido sustituido por el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril), que releva el bono por las ayudas para la emancipación de las personas jóvenes: ayudas al alquiler, a la compra en municipios de 10.000 habitantes o menos, al alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas y para la cobertura de impagos del alquiler.

Algunas comunidades autónomas siguen resolviendo expedientes del bono anterior. Antes de contar con esta ayuda, comprueba en el organismo de vivienda de tu comunidad qué convocatoria está abierta hoy y bajo qué plan. No damos por hecho que exista ninguna. Tienes el marco completo en la ficha del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Verificado el 2 de septiembre de 2026 contra el texto publicado en el BOE.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 18 convocatorias de «Acceso a la vivienda y fomento de la edificación» que esta guía extrajo de la BDNS para Comunitat Valenciana el 3 de agosto de 2026, 14 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Secretaría autonómica de vivienda, con una dotación de 8.102.600 € (BDNS 819431, comprobado el ):

Extracto publicado en DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA el

Extracto de la RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025

BDNS (identf.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025/presentacio-sol-licitud/presentacio-solicitud-informacio-practica

Leer el extracto completo (62 párrafos más)

Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas.

Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2025, las ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las bases que regulan esta convocatoria.

Segundo. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022 y en las bases reguladoras:

a. Las actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas destinatarias de estas ayudas de un alojamiento o solución habitacional inmediata.

b. El pago del alquiler o del precio de cesión o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias.

2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta agotar el crédito con que esté dotada la correspondiente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en esta misma Resolución de la de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar so-luciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025.

Cuarto. Dotación Presupuestaria

Denominación línea: “PEAV 22-25. Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat correspondiente.

Descripción y Finalidad: Facilitar una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas con vulnerabilidad sobrevenida y otras personas especialmente vulnerables.

Línea de subvención: S1179

Importe: 8.102.600,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la cantidad de 4.195.200 euros y 3.907.400 euros a la Generalitat.

Quinto. Personas beneficiarias

Son beneficiarias de las ayudas las entidades locales que manifiesten su voluntad de gestionar este Programa y, a su amparo, asumen la responsabilidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas.

Sexto. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda a conceder, que se resolverá en un único acto administrativo, en conformidad con la solicitud efectuada por la entidad local, estará integrada por:

a) Ayuda inicial proporcional al tamaño de la población del municipio o mancomunidad:

- Municipios con población superior a 1.000 habitantes: el cálculo de la ayuda inicial que se podrá conceder será el resultado de distribuir por cada franja de 1.000 habitantes un importe mínimo asignado de 1.500 euros.

- Dicha cuantía se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: el resultado de dividir el nú-mero de habitantes del municipio, de acuerdo con el censo de población del informe del INE para el último ejercicio entre 1.000 y dicho cociente multiplicado por 1.500.

[Población INE/1.000] x 1.500

- Para municipios hasta 1.000 habitantes, cualquiera que sea el número de población, corresponderá una ayuda máxima de 1.500 euros, al objeto de garantizar la atención efectiva de las emergencias habitacionales que pudiera darse a lo largo del programa.

b) Ayuda adicional. Si con la ayuda inicial no resultara agotado el crédito con que está dotada la convocatoria de acuerdo con el criterio de distribución del apartado anterior, dicho crédito restante podrá ser destinado como ayuda adicional, siendo repartido proporcionalmente en función de la cuantía indicada en la solicitud de ayuda realizada por las entidades locales y con el límite máximo para esta ayuda adicional de la cuantía equivalente a la ayuda inicial.

Séptimo. Plazo de concesión

Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en las bases, lo serán por un plazo de 1 año, y podrán ser aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Octavo. Justificación y Abono de la ayuda

Las entidades locales deberán justificar ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria, en modelo normalizado que podrá descargarse de la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobada por el órgano municipal competente de la entidad local, que recoja todos las actuaciones subvencionables realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

- Breve descripción de las actuaciones realizadas en cada uno de los programas objeto de la subvención a favor de las personas beneficiarias de este programa con indicación de los fun-damentos adoptados para la concesión de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en la base sexta de esta resolución, relativo a la “Gestión de la actuación por las entidades locales, con indicación de las actividades realizadas con su descripción, fecha y lugar.

- Relación de las personas vulnerables que han sido beneficiarias de estas ayudas, porque se les ha dotado de una solución habitacional o a las que se les ha concedido una ayuda eco-nómica para el pago de alquiler o del precio de ocupación del inmueble, con indicación de su DNI o NIE cuantía de la ayuda y periodo subvencionado con indicación de las fechas que comprende con especificación de edad y sexo.

b) Memoria económica completa del programa según las distintas actuaciones realizadas con-teniendo una relación de documentos de gasto o facturas con la firma de la persona titular de la secretaría o intervención de la entidad local, la cual certificará tanto su veracidad como que toda esta documentación no ha sido utilizada para justificar ninguna otra subvención. Esta relación debe contener:

-- Número de orden

-- Fecha de emisión

-- Proveedor

-- NIF

-- Concepto y actividad a la que se imputa

-- Total factura

-- Importe imputado a la subvención.

Los documentos originales de esos gastos o facturas podrán ser requeridos en cualquier momento por la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes. La enti-dad local se compromete a custodiarlos durante 5 años

c) Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.

d) Indicación del impacto de género que ha tenido las ayudas concedidas.

La citada Memoria irá acompañada de un certificado de obligaciones reconocidas por la entidad local durante el período subvencionable, suscrito por la persona titular de la intervención o secretaria y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia donde se hará constar que las personas beneficiarias cumplen los requisitos exigidos en estas bases y demás normativa de general aplicación para resultar adjudicatarias de las ayudas.

La remisión de la documentación mencionada deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero de 2026

Una vez concedida la ayuda podrá librarse con carácter anticipado hasta el 100% del importe de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.11.a.5 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 o del artículo correspondiente de la Ley de presupuestos vigente en el momento de aplicación de las presentes bases reguladoras, que recoge las subvenciones corrientes exceptuadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud para la concesión de las ayudas se realizará por las entidades locales mediante formulario electrónico normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal www.gva.es, a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius . A estos efectos, las entidades locales interesadas deberán cumplimentar el formulario y el anexo en el que harán constar la cuantía inicial de la ayuda que solicitan, que no podrá exceder de la cuantía máxima derivada de la aplicación de los criterios de distribución de las ayudas contenidos en el párrafo a), del apartado 2, de la base cuarta; y la cuantía adicional a que hace referencia el párrafo b) del apartado 2, de la base mencionada, para resolver las necesidades habitacionales inmediatas que se prevea acometer durante la duración del programa en función de la población atendida.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente ni fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso contrario, únicamente se considerará válida la última que haya tenido entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto durante el plazo de un mes.

Décimo. Documentación que acompañará a la solicitud.

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por el órgano competente de la Entidad Local se acompañará de la siguiente documentación.

a) Acreditación de la representación que se dice ostentar de la entidad local

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local en el cual se expresa la voluntad de solicitud de la ayuda y su cuantía.

c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debida-mente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

El alta o modificación de la cuenta bancaria deberá ser tramitado de manera telemática a tra-vés de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, ( https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648) , de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, acompañándose el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.

Undécimo. Criterios de valoración de solicitudes

Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Base Séptima.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común

Decimotercero. Medios de notificación y publicación

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. mediante su Sede electrónica, donde se insertarán los listados definitivos conte-niendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de las entidades locales interesadas a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius . Las entidades locales que hayan facilitado un número de teléfono móvil o correo electrónico a estos efectos podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Texto literal del boletín oficial · CVE DOGV-V-2025-7089 · BDNS 819431Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «CONVOCATORIA AYUDAS ALQUILER VIVIENDA 2024»

  2. Apertura del plazo de «CONVOCATORIA AYUDAS ALQUILER VIVIENDA 2024»

  3. Extracto publicado en DOCV

  4. Cierre del plazo de «CONVOCATORIA AYUDAS ALQUILER VIVIENDA 2024»

  5. Alta en la BDNS de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

  6. Extracto publicado en DOCV

  7. Alta en la BDNS de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

  8. Apertura del plazo de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

  9. Extracto publicado en DOCV

  10. Apertura del plazo de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

  11. Cierre del plazo de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

  12. Alta en la BDNS de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

  13. Apertura del plazo de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

  14. Extracto publicado en DOCV

  15. Cierre del plazo de «RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Secretaría autonómica de vivienda — RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabili… · texto de las bases · BDNS 819431
  • Secretaría autonómica de vivienda — RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2025. · texto de las bases · BDNS 823169
  • Secretaría autonómica de vivienda — Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda 2025 · texto de las bases · BDNS 846763
  • Secretaría autonómica de vivienda — Bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda 2024 · texto de las bases · BDNS 784073

Lo que se concedió de verdad

No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 151 ayudas a 151 beneficiarios, el 13 de agosto de 2025.


Importe total concedido
8.102.535,26 €
Beneficiarios
151
Importe medio
53.659,17 €Una ayuda por beneficiario

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 819431 · última concesión el 13 de agosto de 2025

Preguntas frecuentes

¿El bono joven se puede pedir compartiendo piso?

Sí: se admite el alquiler de habitación (tope ~300 €/mes) o el contrato compartido, prorrateando la renta entre cotitulares. Cada conviviente que cumpla requisitos puede solicitar su propio bono por su parte.

¿Cuándo abre la próxima convocatoria en Comunitat Valenciana?

Depende de la disponibilidad de crédito del plan estatal transferido a la comunidad: se anuncia mediante extracto en el DOGV y en la BDNS. Las ventanas anteriores se agotaron en días u horas — ten el expediente listo.

¿Es compatible con trabajar y con otras ayudas?

Trabajar es de hecho un requisito (ingresos regulares). Es incompatible con otras ayudas al alquiler por las mismas mensualidades, salvo complemento autonómico expreso hasta el límite del 75 % de la renta.

¿Qué organismo convoca las ayudas de vivienda y alquiler en Comunitat Valenciana?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA. En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, 1 de ellas con plazo abierto.

¿Cuánto dinero se ha convocado para vivienda y alquiler en Comunitat Valenciana?

Las convocatorias registradas suman 281.675.911 € de dotación pública, entre 2024 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Comunitat Valenciana?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; personas físicas que no desarrollan actividad económica; gran empresa; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de vivienda y alquiler en Comunitat Valenciana se publican en dogv.gva.es, habitatge.gva.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Comunitat Valenciana

Perfil administrativo de las ayudas de vivienda y alquiler, extraído de BDNS

Organismos convocantes
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA
Tipos de beneficiario
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Gran empresa · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
281.675.911 €en 18 convocatorias entre 2024 y 2026
Dónde se publican las bases
dogv.gva.es · habitatge.gva.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Comunitat Valenciana

18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones · 1 con plazo abierto. Datos extraídos el .

Convocatorias de Acceso a la vivienda y fomento de la edificación en Comunitat Valenciana, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo abierto

RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabili

BDNS 819431 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación8.102.600 €PlazoDesde 31 de marzo de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a financiar los gastos derivados del asesora-miento jurídico para el desalojo o recuperación de la posesió

BDNS 924373 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación250.000 €Plazo21 de julio de 2025 — 10 de septiembre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA AYUDAS COMPRA DANA 2025

BDNS 869132 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación3.000.000 €Plazo19 de noviembre de 2025 — 03 de diciembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, PLAN RENHATA. CONVOCATORIA 2025

BDNS 865182 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación6.000.000 €Plazo12 de noviembre de 2025 — 12 de enero de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

BASES REGULADORES Y LA CONVOCATORIA DE 2025 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA DE INCREMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS FINANCIADO POR EL PLAN ESTATAL ACCESO VIVIENDA 2022-2025 (PLAN ADHA)

BDNS 855769 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación6.698.220 €Plazo01 de septiembre de 2025 — 22 de septiembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

SUBVENCIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA EN EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL 2022-2025. CONVOCATORIA 2025

BDNS 849310 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación13.166.600 €Plazo17 de septiembre de 2025 — 26 de diciembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDA (IEEV.CV) CONVOCATORIA 2025

BDNS 849291 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación490.000 €Plazo17 de septiembre de 2025 — 16 de noviembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivi

BDNS 846763 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación23.710.800 €Plazo21 de julio de 2025 — 08 de agosto de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivien-da por la que se procede a la convocatoria de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan est

BDNS 831137 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación4.348.750 €Plazo14 de mayo de 2025 — 14 de julio de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025.

BDNS 823169 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación30.200.000 €Plazo01 de abril de 2025 — 23 de abril de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Subvenciones de los programas de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria de ayudas para los ejercicios 2024 a 2026

BDNS 805109 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación103.322.139 €Plazo13 de diciembre de 2024 — 27 de febrero de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

BASES Y CONVOCATORIA AYUNTAMIENTOS Y OTROS PROGRAMA 6 FFEE FASE II 2024

BDNS 797745 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación14.345.656 €Plazo02 de diciembre de 2024 — 31 de diciembre de 2024Fuente oficial
Plazo cerrado

BASES Y CONVOCATORIA COHOUSING 2024

BDNS 793519 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación6.540.000 €Plazo23 de agosto de 2024 — 18 de diciembre de 2024Fuente oficial
Plazo cerrado

CONVOCATORIA AYUDAS ALQUILER VIVIENDA 2024

BDNS 784073 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación27.065.740 €Plazo10 de septiembre de 2024 — 04 de octubre de 2024Fuente oficial
Plazo cerrado

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA COMPRA JOVEN 2024

BDNS 783530 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación3.630.406 €Plazo09 de septiembre de 2024 — 04 de octubre de 2024Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de xx de julio de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas del Bono Alquiler Joven para 2026

BDNS 925677 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación29.800.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Decreto 93/2026, de 19 de junio, del Consell, por el que se establecen las bases y se regula la concesión directa de ayudas urgentes al alquiler para paliar los efectos del incendio de València de 22 de febrero de 2024, en 2026.

BDNS 915812 · Concesión directa - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación550.000 €Plazo26 de junio de 2026 — 09 de julio de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

DECRETO 175/2025, de 26 de noviembre, del Consell, ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el incendio declarado en Valencia el 22 de febrero de 2024

BDNS 901572 · Concesión directa - canónica

OrganismoSECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDADotación455.000 €Plazo28 de noviembre de 2025 — 12 de diciembre de 2025Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

Ayudas relacionadas

  1. Ayudas de vivienda en Comunitat Valenciana 2026: compra, alquiler y plazos

    Comunitat Valenciana · Vivienda y alquiler

  2. Ayudas a la rehabilitación de vivienda en Comunitat Valenciana 2026: eficiencia, accesibilidad y barrios

    Comunitat Valenciana · Vivienda y alquiler

  3. Bono alquiler joven Aragón 2026: la última fue de 7,6 M €

    Aragón · Vivienda y alquiler

Todas las ayudas de vivienda y alquiler en Comunitat Valenciana

La norma estatal de la que deriva esta ayuda

¿Detectas un error o tienes una actualización? Escríbenos.