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Familia numerosa y nacimiento en Murcia 2026: qué se cobra

Ayudas a la familia numerosa, por nacimiento y de conciliación en la Región de Murcia 2026: cuantías, requisitos de renta y plazos, con el enlace al BORM de cada convocatoria.

Publicado
19 de junio de 2026
Actualizado
12 de septiembre de 2026
Gestiona
Consejería competente en familia e infancia — Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Región de Murcia · Familia e infancia

En Región de Murcia hay 18 convocatorias registradas de familia e infancia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 17.252.457 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD.

Convocatorias
18ninguna abierta ahora
Dotación registrada
17.252.457 €
Organismo que más convoca
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 07 de agosto de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

A las prestaciones estatales (nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, complemento de infancia del IMV, deducción por maternidad) se suman en Región de Murcia ayudas propias: cheques bebé autonómicos, ayudas a la crianza, bonos de guardería y deducciones en el tramo autonómico del IRPF. Las gestiona Consejería competente en familia e infancia — Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se publican en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta guía publica ficha propia en Región de Murcia para mujer e igualdad, movilidad eléctrica y renovación del vehículo y deporte.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 17 convocatorias de «Servicios Sociales y Promoción Social» que esta guía extrajo de la BDNS para Región de Murcia el 3 de agosto de 2026, 4 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de política social, familias e igualdad, con una dotación de 12.787.500 € (BDNS 910548, comprobado el ):

Extracto publicado en BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA el

Orden de 3 de junio de 2026 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2026

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1.- El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2.- Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas Bases Reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006, de 21 de julio) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Leer el extracto completo (29 párrafos más)

Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades y organizaciones que se especifican en el artículo 3 de las Bases Reguladoras y de conformidad con los requisitos exigidos en las mismas.

Las actividades objeto de los proyectos presentados y los servicios y centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.

Cuarto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.

Los ejes y programas que se consideran financiables con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Líneas de subvención:

Línea de subvención A: Cada entidad solicitante podrá presentar proyectos, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.

Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de hasta 20.000 habitantes y en el caso de mancomunidades de servicios sociales aun superando dicha población.

Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros. Cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante.

Quinto. Imputación y límites presupuestarios.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660), por importes de 12.000.000,00 € y 787.500,00 € respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, prorrogados durante el ejercicio 2026 por Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.

Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Sede Electrónica CARM), (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento código “2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico”, iniciando el trámite en “Solicitar electrónicamente”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico distinto de la Sede Electrónica CARM.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la citada Ley, si se realiza la solicitud presencialmente, se requerirá a la entidad interesada para que subsane a través de su presentación electrónica; a estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la presentación electrónica.

La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)

La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Séptimo. Otros datos

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta la valoración de las entidades y de los proyectos presentados.

Asimismo, no se podrá conceder ninguna subvención por importe superior a 300.000,00 euros del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y de 50.000,00 euros en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 4 de esta Orden.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.

Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, accediendo al apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”.

Texto literal del boletín oficial · CVE A-050626-2646 · BDNS 910548Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Directora Gerente del…»

  2. Extracto publicado en BORM

  3. Alta en la BDNS de «ORDEN DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES POR…»

  4. Extracto publicado en BORM

  5. Alta en la BDNS de «Orden de 03 de junio de 2026, Consejera de Política Social, Familias…»

  6. Extracto publicado en BORM

  7. Alta en la BDNS de «Orden de 23 de julio de 2026 de la Consejera de Política Social…»

  8. Extracto publicado en BORM

  9. Cierre del plazo de «Orden de 23 de julio de 2026 de la Consejera de Política Social…»

  10. Cierre del plazo de «Resolución de 13 de mayo de 2026 de la Directora Gerente del…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consejería de política social, familias e igualdad — Orden de 6 de agosto de 2018, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, bases reguladoras subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF… · texto de las bases · BDNS 910548
  • Consejería de política social, familias e igualdad — Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad… · texto de las bases · BDNS 921183
  • Instituto murciano de acción social (i.m.a.s.) — Orden de 18/09/2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que establecen las normas reguladoras para las APIS (BORM nº221 de 23/09/2017), corrección de errores publicada en el BORM nº227 de 30/09/2017 · texto de las bases · BDNS 905692
  • Consejería de turismo, cultura y deportes — Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia. · texto de las bases · BDNS 909215

Preguntas frecuentes

¿Las ayudas autonómicas son compatibles con las estatales?

Sí, con carácter general: la prestación de la Seguridad Social, la deducción estatal por maternidad y las ayudas autonómicas por nacimiento cubren conceptos distintos y se acumulan, salvo que una convocatoria concreta disponga lo contrario.

¿Cuánto plazo tengo tras el nacimiento para pedir la ayuda de Región de Murcia?

Depende de la línea: muchas fijan un plazo de 3 a 12 meses desde el nacimiento; otras funcionan por convocatoria anual publicada en el BORM. No lo dejes pasar: la fecha de registro es determinante.

¿Cuentan igual adopción y acogimiento?

Sí: la práctica totalidad de las líneas equiparan nacimiento, adopción y acogimiento (preadoptivo o permanente) como hecho causante, con la misma cuantía y plazos.

¿Qué organismo convoca las ayudas de familia e infancia en Región de Murcia?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD; CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES; INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (I.M.A.S.). En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para familia e infancia en Región de Murcia?

Las convocatorias registradas suman 17.252.457 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Región de Murcia?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; personas físicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de familia e infancia en Región de Murcia se publican en borm.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Región de Murcia

Perfil administrativo de las ayudas de familia e infancia, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD · CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES · INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (I.M.A.S.)
Tipos de beneficiario
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Personas físicas que no desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
17.252.457 €en 18 convocatorias en 2026
Dónde se publican las bases
borm.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Región de Murcia

18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Servicios sociales y promoción social, Otras prestaciones económicas en Región de Murcia, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

ORDEN QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, RÉGIMEN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DESTINADAS A PREVENIR Y COMBATIR LA V. CONTRA LA MUJER CON FONDOS PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, EN LA R.M

BDNS 921208 · Concurrencia competitiva - canónica

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OrganismoCONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDADDotación60.000 €PlazoHasta 16 de septiembre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Orden de 03 de junio de 2026, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, convocatoria subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF, año 2026

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OrganismoINSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (I.M.A.S.)Dotación75.000 €Plazo01 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2026Fuente oficial
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OrganismoCONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDADDotación40.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
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BDNS 916746 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDADDotación123.330 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

ORDEN DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD OBLATAS DEL SANTÍSIMO REDENTOR PARA PROYECTO DE ATENCIÓN SOCIO LABORAL AMUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA

BDNS 916743 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDADDotación80.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A LA ASOCIACIÓN R-INICIA-T PARA PROMOVER Y DESARROLLAR ACTUACIONES DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y CONTINUADA EN MATERIA DE IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER (PROGRAMA SENSIBILIZA-T)

BDNS 915719 · Concesión directa - instrumental

OrganismoCONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDADDotación160.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

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Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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La norma estatal de la que deriva esta ayuda

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