Ayudas al turismo en Melilla 2026: modernización, sostenibilidad y calidad
Subvenciones turísticas en Melilla 2026: modernización de alojamientos y hostelería, sostenibilidad, accesibilidad y calidad turística, con convocatorias oficiales (BOME).
- Publicado
- 08 de julio de 2026
- Actualizado
- 08 de julio de 2026
- Gestiona
- Consejería competente en turismo — Ciudad Autónoma de Melilla
Datos verificados en BDNS
En Melilla hay 18 convocatorias registradas de autónomos y empresas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 11.478.795 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.
- 18
- 11.478.795 €
- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
El sector turístico dispone en Melilla de líneas gestionadas por Consejería competente en turismo — Ciudad Autónoma de Melilla para modernizar alojamientos, restaurantes y empresas de actividades: eficiencia energética y sostenibilidad, accesibilidad, digitalización y certificaciones de calidad (Q de Calidad, SICTED). A escala estatal, los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino canalizan inversión adicional vía entidades locales.
Esta guía publica ficha propia en Melilla para emprendimiento y autoempleo.
El extracto oficial, palabra por palabra
De las 16 convocatorias de «Comercio, Turismo y Pymes» que esta guía extrajo de la BDNS para Melilla el 3 de agosto de 2026, 10 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento, con una dotación de 927.766 € :
Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2025000678 de fecha 27 de marzo de 2024, por el que se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla. Ayudas Inversión con Empleo. Año 2025
Las presentes Bases Reguladoras se acogen a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan una actividad económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se considera Pyme a aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica.
Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la modifique o sustituya.
Leer el extracto completo (50 párrafos más)
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre
También podrán considerarse como beneficiarias aquellas empresas en formación, conforme a lo señalado en la sección 2ª artículo 36 a 38 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando antes de dictarse resolución, en el plazo establecido como alegaciones en la propuesta provisional, acredite que está inscrita en el registro mercantil conforme a lo señalado en el artículo 32 del citado Real Decreto. En el caso de no cumplirse con este requisito se considerará la solicitud como desfavorable al no considerarse como beneficiaria.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:
- Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente.
- Representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
- Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.
- Empresas en crisis.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:
Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que se constituyan e inicien una actividad empresarial y sea necesaria una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento.
Ampliación (diversificación): La ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo, en su caso. Las empresas que presentes estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas.
Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras:
a) En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:
a. Ampliación de la capacidad de un establecimiento.
b. La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.
c. La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el establecimiento existente.
b) En el caso de iniciación de una nueva actividad económica (diversificación) las inversiones deberán consistir en:
a. La creación de un nuevo establecimiento.
b. La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento.
Requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, estos datos serán cumplimentados en el modelo de solicitud.)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas, presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones, pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las comprobaciones físicas para establecer si el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen, y que no se ha realizado el inicio de los trabajos, siempre en espera de una verificación más detallada del proyecto.
Para ello deberá aportar declaración del estado del establecimiento previo al inicio del proyecto y fotografías de dicho estado en caso de obras y de la ubicación de las inversiones a subvencionar.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador, por ello, no deberá iniciarse ninguna actuación referida al proyecto, excepto los estudios previos, con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Se deberá generar obligatoriamente puestos de trabajo a través de contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumpla lo establecido en esta convocatoria y se cumplan los mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la subvención, en caso contrario no podrá optar a la ayuda, considerándose desfavorable.
Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así mismo también se pretende generar empleo estable en los proyectos subvencionables.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de 18 de abril de 2024, registrado al número 2024000831 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de 23/04/2024),. Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2024-6167/articulo/300#
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa FEDER para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025, por importe de 927.766,00 euros, aplicación presupuestaria 06/43300/74000, Retención de crédito número 12025000004711.
Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión y empleo, en su caso, conforme a la fórmula establecida en el Anexo I de la convocatoria.
Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 50.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.
Para la determinación importe fijo por empleo neto generado establecido en la fórmula especificada en el Anexo I, se establece una cantidad máxima de 10.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.
La cuantía máxima total por proyecto se establece de conformidad con los límites establecidos en el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR) y serán de hasta un máximo del 50% sobre la inversión subvencionable para medianas empresas y de 60% para pequeñas empresas, con la limitación de que ningún proyecto podrá obtener una subvención superior a la mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.
La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 9 del punto Octavo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Fechas que constan en la BDNS
Alta en la BDNS de «CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA…»
Extracto publicado en BOME
Alta en la BDNS de «CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN…»
Extracto publicado en BOME
Alta en la BDNS de «CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN…»
Apertura del plazo de «CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN…»
Alta en la BDNS de «BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN…»
Cierre del plazo de «CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN…»
Apertura del plazo de «BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN…»
Cierre del plazo de «BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN…»
Las bases reguladoras que registra la BDNS
- Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento — Bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión en la Ciudad de Melilla · texto de las bases · BDNS 823220
- Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento — Bases Reguladoras para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla · texto de las bases · BDNS 837483
- Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento — LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. Año 2026 · texto de las bases · BDNS 891872
- Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento — BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2026. · texto de las bases · BDNS 895154
Lo que se concedió de verdad
No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 10 ayudas a 10 beneficiarios, el 01 de octubre de 2025.
- 432.030,97 €
- 10
- 43.203,10 €
Financiación europea
Preguntas frecuentes
¿Qué son los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino?
Programas cofinanciados que ejecutan ayuntamientos y diputaciones para transformar destinos; las empresas se benefician indirectamente (infraestructura, promoción) y de convocatorias vinculadas. Se canalizan por las entidades locales, no por solicitud directa de la empresa.
¿Las viviendas de uso turístico pueden pedir ayudas en Melilla?
Depende de la línea: la mayoría se dirigen a establecimientos reglados (hoteles, rural, apartamentos turísticos inscritos). Las VUT solo entran donde la convocatoria las incluya expresamente y siempre inscritas en el registro.
¿Puedo sumar la ayuda turística a las de eficiencia energética?
Sí, si financian conceptos distintos o la convocatoria lo permite hasta ciertos límites de intensidad. Las inversiones energéticas suelen tener mejor encaje en líneas específicas de energía; valora cuál te da mayor porcentaje antes de solicitar.
¿Qué organismo convoca las ayudas de autónomos y empresas en Melilla?
Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO; CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES; PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.
¿Cuánto dinero se ha convocado para autónomos y empresas en Melilla?
Las convocatorias registradas suman 11.478.795 € de dotación pública, entre 2025 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.
¿Quién puede solicitar estas ayudas en Melilla?
Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.
¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?
Las bases reguladoras de las convocatorias de autónomos y empresas en Melilla se publican en bomemelilla.es, melilla.es, bome.es, promesa.net. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.
Quién convoca y cómo se publica en Melilla
- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES · PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
- Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- 11.478.795 €
Convocatorias registradas en Melilla
18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .
| Convocatoria | Organismo | Dotación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Plazo cerrado Subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la ciudad autónoma de melilla en régimen de concurrencia competitiva, Año 2026 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación400.000 € | Plazo18 de abril de 2026 — 31 de mayo de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2026. | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación518.852 € | Plazo30 de marzo de 2026 — 13 de abril de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA. Año 2026. | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación132.047 € | Plazo11 de marzo de 2026 — 25 de marzo de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION -. AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación682.765 € | Plazo10 de noviembre de 2025 — 05 de diciembre de 2025 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTRO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación450.000 € | Plazo10 de noviembre de 2025 — 05 de diciembre de 2025 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACION DE LAS PYMES, ESPECIALMANTE JÓVENES, AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación580.344 € | Plazo10 de noviembre de 2025 — 05 de diciembre de 2025 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSION EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA. AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación1.000.000 € | Plazo05 de noviembre de 2025 — 02 de diciembre de 2025 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REPOSICIÓN DEL AJUAR DOMESTICO | OrganismoCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES | Dotación600.000 € | Plazo17 de julio de 2025 — 16 de septiembre de 2025 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Convocatoria de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla. | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación754.700 € | Plazo30 de abril de 2025 — 21 de mayo de 2025 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE MENTORING, ASESORAMIENTO, FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ORIENTADAS A LA RECONVERSIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN RIESGO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (FSE+) | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación450.000 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2026 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación217.869 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION CON EMPLEO -. AÑO 2026 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación800.000 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación2.500.000 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación584.452 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES. AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación800.000 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION CON EMPLEO -. AÑO 2025 | OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO | Dotación927.766 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN EN "LA RUTA DE LOS TEMPLOS" | OrganismoPATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA | Dotación40.000 € | Plazo22 de febrero de 2025 — 11 de junio de 2025 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado concesión de subvención directa a la Comunidad Israelita de Melilla, con motivo de participación en “La Ruta de los Templos”. | OrganismoPATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA | Dotación40.000 € | Plazo22 de febrero de 2025 — 12 de mayo de 2025 | Fuente oficial |