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Ayudas a la digitalización en Melilla 2026: líneas autonómicas e industria 4.0 tras el cierre de Kit Digital

Ayudas para digitalizar tu negocio en Melilla 2026. Kit Digital cerró el 31 de octubre de 2025 y Kit Consulting figura como finalizado: qué líneas autonómicas de transformación digital e industria 4.0 quedan, requisitos y solicitud.

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
02 de septiembre de 2026
Gestiona
Consejería competente en innovación y transformación digital — Ciudad Autónoma de Melilla
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Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Melilla · Autónomos y empresas

En Melilla hay 18 convocatorias registradas de autónomos y empresas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 11.478.795 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

Convocatorias
18ninguna abierta ahora
Dotación registrada
11.478.795 €
Organismo que más convoca
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 17 de junio de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

La digitalización de pymes y autónomos se financiaba hasta 2025 con un doble sistema: los bonos estatales de Red.es (Kit Digital para implantar soluciones y Kit Consulting para asesoramiento, financiados con fondos europeos) y las líneas autonómicas de Consejería competente en innovación y transformación digital — Ciudad Autónoma de Melilla para proyectos a medida: industria 4.0, ciberseguridad, comercio electrónico avanzado o software de gestión sectorial.

Kit Digital y Kit Consulting han finalizado

Kit Digital cerró el plazo de solicitud el 31 de octubre de 2025. Ese día Red.es cerró las dos últimas convocatorias que quedaban abiertas —la de autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados y la de comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida— y dio por terminado el programa tras más de tres años. Durante 2026 solo queda la ejecución y justificación de los bonos ya concedidos: no es posible presentar solicitudes nuevas. Kit Consulting figura igualmente como «convocatoria finalizada» en su portal oficial.

No hay hoy un sustituto estatal directo. Lo que sigue abierto son las líneas autonómicas de transformación digital que se describen a continuación y las convocatorias locales publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Tienes el detalle en las fichas de Kit Digital y Kit Consulting.

Fuentes: Red.es, «Kit Digital cierra las dos últimas convocatorias que quedaban abiertas» (31-10-2025); AceleraPyme, Kit Consulting. Verificado el 2 de septiembre de 2026.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 1 convocatorias de «Investigación, desarrollo e innovación» que esta guía extrajo de la BDNS para Melilla el 3 de agosto de 2026, 1 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento, con una dotación de 400.000 € (BDNS 898717, comprobado el ) y plazo de solicitud hasta el 31 de mayo de 2026:

Extracto publicado en BOME. B.O. DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA el

Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2026000938 de fecha 14 de abril de 2026, por el que se convocan subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la ciudad autónoma de melilla en régimen de concurrencia competitiva, Año 2026

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que reúnan todos los requisitos generales y específicos correspondientes a alguna de las tres líneas de ayudas de acuerdo con los apartados siguientes.

La convocatoria se instrumenta a través de dos líneas de ayuda:

a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales con base tecnológica o digital por parte de personas emprendedoras en fase de ideación o constitución, mediante la financiación de los gastos iniciales necesarios para el arranque de la actividad y el desarrollo de su modelo de negocio en el territorio de Melilla.

Leer el extracto completo (42 párrafos más)

b) Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad de Empresas Emergentes, dirigida a apoyar el crecimiento estratégico de empresas emergentes con una trayectoria mínima acreditada, mediante la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a su consolidación en el mercado, la ampliación de sus capacidades tecnológicas, la generación de empleo estable y cualificado y su eventual implantación o fortalecimiento en el territorio de Melilla.

Requisitos generales de las entidades solicitantes que se han de cumplir en la fecha de solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda:

a) Ser una empresa con personalidad jurídica propia, válidamente constituida como sociedad mercantil, u otra forma admitida en derecho con personalidad jurídica, e inscrita, antes de la solicitud, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda a su forma jurídica. Salvo en el caso de la Línea 1, donde podrá concurrir una persona física conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a siguiente.

b) Empresas que desarrollen su actividad material y efectivamente en Melilla, debiendo cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

- Tener su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Disponer en Melilla de un establecimiento permanente o centro de trabajo principal dotado de los medios materiales y personales suficientes desde el que se desarrolle y gestione la actividad económica subvencionada.

- No obstante, en la línea 2 se podrá presentar una declaración de compromiso de desarrollar su actividad material y efectivamente en Melilla en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Requisitos específicos según la línea de ayuda a la que se opte:

a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes:

Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) con un periodo inferior a dos años desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Con excepcionalidad a la regla general del artículo 6.2, el solicitante podrá ser una persona física. No obstante, en caso de aprobación de la ayuda, este estará obligado a constituir formalmente una sociedad mercantil o darse de alta como empresario individual en el plazo máximo de 3 meses desde dicha aprobación. Si el solicitante ha completado un programa acreditado de acuerdo con el artículo 16.3.a) la actividad principal a desarrollar será la vinculada a ese proyecto formativo. Si existiera divergencia en el objeto social, el cambio deberá ser expresamente justificado y quedará sujeto a valoración motivada por el órgano instructor.

La dedicación exclusiva solo será exigible cuando así lo prevean expresamente la convocatoria, entendiéndose por tal dedicación a tiempo completo a funciones directivas, técnicas o comerciales del proyecto, sin otras actividades incompatibles.

b) Línea 2 – Impulso a la consolidación y escalabilidad de empresas emergentes: cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:

Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) de nueva creación o no haber transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia).

No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en este supuesto de exclusión.

No haber distribuido dividendos ni retornos (en caso de cooperativas).

No cotizar en un mercado regulado.

Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España (en cooperativas, se computan socios trabajadores y de trabajo como parte de la plantilla a estos efectos).

Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.

Si la empresa pertenece a un grupo de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio, cada entidad del grupo debe cumplir individualmente todos los requisitos anteriores.

Se entenderá que toda referencia a empresa emergente, o startup, comprende también a las empresas emergentes innovadoras y a las empresas de base tecnológicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y en las presentes bases.

Las empresas beneficiarias de las Líneas 1 y 2 estarán obligadas a que el solicitante participe en un programa de formación multidisciplinar organizado y desarrollado por una entidad colaboradora designada por el órgano instructor con una duración máxima de doce meses, de acuerdo con el artículo 20.d) de las bases. Esta exigencia tiene por objeto reforzar las capacidades del proyecto y mejorar las posibilidades de éxito.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de 12 de marzo de 2026, registrado al número 119 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla en régimen de concurrencia competitiva (BOME nº 6362 de 17/03/2023). Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2026-6362/articulo/277

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones convocadas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.2620.749.00 «Subvenciones a empresas Startup» de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), distribuidos del siguiente modo: Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €); Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad: trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €).

Las subvenciones tienen carácter de ayuda a fondo perdido.

La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 2 será de quince mil euros (15.000 €) y la cuantía máxima será de cincuenta y siete mil euros (57.000 €), con una intensidad de ayuda del 85% del presupuesto elegible aprobado.

La cuantía mínima de la subvención concedida por proyecto en la Línea 1 será de tres mil euros (3.000 €) y la cuantía máxima será de seis mil euros (6.000 €), con una intensidad de ayuda del 100% del presupuesto elegible aprobado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria se articula en un período ordinario de presentación de solicitudes y, en su caso, en un período adicional condicionado a la existencia de crédito incorporado, conforme a lo previsto en los artículos 58.2.4º y 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

– Primera ventana: desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el BOME hasta el 30 de mayo de 2026, ambos inclusive. Se destina a esta ventana la totalidad del crédito inicial autorizado: cuatrocientos mil euros (400.000 €).

– Segunda ventana: del 1 de septiembre de 2026 al 1 de octubre de 2026, ambos inclusive. Esta ventana únicamente se habilitará si, antes de su apertura, se ha producido la incorporación efectiva de crédito adicional al amparo del artículo 58.2.4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante resolución publicada en el BOME. La cuantía disponible en esta ventana será la del crédito efectivamente incorporado y destinado a la presente convocatoria. Si no se produce dicha incorporación, la segunda ventana quedará sin efecto

sin necesidad de resolución expresa.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el punto noveno de la Convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Texto literal del boletín oficial · CVE BOME-A-2026-414 · BDNS 898717Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y…»

  2. Extracto publicado en BOME

  3. Alta en la BDNS de «CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN…»

  4. Extracto publicado en BOME

  5. Apertura del plazo de «CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN…»

  6. Cierre del plazo de «CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN…»

  7. Alta en la BDNS de «Subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y…»

  8. Extracto publicado en BOME

  9. Apertura del plazo de «Subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y…»

  10. Cierre del plazo de «Subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y…»

  11. Alta en la BDNS de «BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento — Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla en régimen de concurrencia competitiva · texto de las bases · BDNS 898717
  • Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento — BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES · texto de las bases · BDNS 828103
  • Consejería de economía, comercio, innovación tecnológica, turismo y fomento — BBRR Y CONVOC.,EN RÉGIMEN DE CONC.COMPET., SUBV.COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE MENTORING, ASESORAMIENTO, FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ORIENTADAS A LA RECONVERSIÓN DE ACTIVIDADES EXONÓMICAS EN RIESGO… · texto de las bases · BDNS 913723

Preguntas frecuentes

¿El Kit Digital sigue abierto en 2026?

No. Kit Digital cerró el plazo de solicitud el 31 de octubre de 2025, cuando Red.es cerró las dos últimas convocatorias que quedaban abiertas. Kit Consulting figura también como convocatoria finalizada en su portal oficial. Durante 2026 solo queda la ejecución y justificación de los bonos ya concedidos.

¿Qué soluciones cubría el bono Kit Digital?

Sitio web y presencia online, comercio electrónico, redes sociales, gestión de clientes (CRM), BI y analítica, gestión de procesos (ERP), factura electrónica, oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y puesto de trabajo seguro, entre otras del catálogo oficial.

Tengo un bono Kit Digital concedido: ¿puedo sumarlo a una línea autonómica de Melilla?

Solo para conceptos distintos y mientras dure la ejecución de tu bono: por ejemplo, el bono para el ERP y la línea autonómica para maquinaria conectada o consultoría industrial. La misma factura no puede financiarse dos veces. No es posible solicitar bonos nuevos.

¿Qué organismo convoca las ayudas de autónomos y empresas en Melilla?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO; CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES; PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para autónomos y empresas en Melilla?

Las convocatorias registradas suman 11.478.795 € de dotación pública, entre 2025 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Melilla?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de autónomos y empresas en Melilla se publican en bomemelilla.es, melilla.es, bome.es, promesa.net. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Melilla

Perfil administrativo de las ayudas de autónomos y empresas, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES · PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Tipos de beneficiario
Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
11.478.795 €en 18 convocatorias entre 2025 y 2026
Dónde se publican las bases
bomemelilla.es · melilla.es · bome.es · promesa.net

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Melilla

18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Comercio, turismo y pymes, Otras actuaciones de carácter económico, Investigación, desarrollo e innovación en Melilla, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
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OrganismoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTODotación800.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
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SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN EN "LA RUTA DE LOS TEMPLOS"

BDNS 839955 · Concesión directa - instrumental

OrganismoPATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLADotación40.000 €Plazo22 de febrero de 2025 — 11 de junio de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

concesión de subvención directa a la Comunidad Israelita de Melilla, con motivo de participación en “La Ruta de los Templos”.

BDNS 833067 · Concesión directa - instrumental

OrganismoPATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLADotación40.000 €Plazo22 de febrero de 2025 — 12 de mayo de 2025Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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La norma estatal de la que deriva esta ayuda

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