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Programa de Activación para el Empleo (PAE): programa finalizado en 2018

El PAE dejó de admitir solicitudes el 30 de abril de 2018: su artículo 4.1 daba de plazo un año desde el 1 de mayo de 2017. Qué fue el programa y qué protección por desempleo existe hoy tras la reforma del RD-ley 2/2024.

Publicado
15 de enero de 2026
Actualizado
02 de septiembre de 2026

Plazo cerrado

Fecha límite: 30 de abril de 2018

Datos verificados en BDNS

Estatal · Empleo y formación

En Estatal hay 6 convocatorias registradas de empleo y formación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 31.290.962 €. El organismo que más convoca es DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA.

Convocatorias
6ninguna abierta ahora
Dotación registrada
31.290.962 €
Organismo que más convoca
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 19 de agosto de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Resumen rápido

El PAE dejó de admitir solicitudes el 30 de abril de 2018: su artículo 4.1 daba de plazo un año desde el 1 de mayo de 2017. Qué fue el programa y qué protección por desempleo existe hoy tras la reforma del RD-ley 2/2024.

Esta guía publica ficha propia de ámbito estatal para discapacidad, energía y eficiencia y sanidad y prestaciones sanitarias.

Organismo competente: SEPE Normativa de referencia: Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (BOE-A-2014-13249), con sus prórrogas posteriores Estado: programa finalizado. No admite solicitudes nuevas.

Plazo cerrado

Cierre: 30 de abril de 2018

Programa finalizado: qué lo sustituye

El Programa de Activación para el Empleo se reguló por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (BOE-A-2014-13249). En su última redacción, la del texto consolidado del BOE, el artículo 4.1 exige presentar la solicitud «dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017»: el último día para pedirlo fue el 30 de abril de 2018. El texto consolidado del BOE no registra ninguna prórroga posterior de ese plazo, y el SEPE no incluye el programa entre sus prestaciones vigentes.

Qué existe hoy en su lugar. El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo reordenó el nivel asistencial de la protección por desempleo. Lo que importa a quien buscaba el PAE:

  1. El subsidio por desempleo pasa a tener cuantía decreciente. El texto dice literalmente: «La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.»
  2. Se amplía la duración del subsidio por agotamiento de la prestación con responsabilidades familiares.
  3. Para las víctimas de violencia de género o sexual se crea un subsidio por desempleo específico.

Comprueba tu caso concreto en el SEPE.

Verificado el 2 de septiembre de 2026 contra el texto consolidado del BOE.

¿En qué consiste la ayuda?

El Programa de Activación para el Empleo (PAE) fue una medida de la categoría Empleo y formación gestionada por SEPE y regulada por Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

El PAE dejó de admitir solicitudes el 30 de abril de 2018: su artículo 4.1 daba de plazo un año desde el 1 de mayo de 2017. Qué fue el programa y qué protección por desempleo existe hoy tras la reforma del RD-ley 2/2024.

Esta página se conserva como registro histórico del programa: mantiene lo que fue y explica qué ocupa hoy su lugar. No describe una convocatoria vigente.

Requisitos para solicitarla

Los requisitos que exigía la convocatoria eran, con carácter general, los siguientes:

  • Haber agotado RAI o prestación contributiva en los 6 meses previos.
  • Cargas familiares.
  • Estar inscrito en demanda de empleo y firmar compromiso de actividad.

⚠️ Importante: estos requisitos son los que se publicaron mientras el programa estuvo abierto y se conservan como registro histórico. No hay ninguna convocatoria vigente a la que aplicarlos.

Cuantías: registro histórico

Las cifras que circularon sobre este programa corresponden al periodo en el que estuvo abierto. No publicamos aquí ninguna cuantía como vigente, porque el programa ya no admite solicitudes. Si tienes una ayuda concedida, la cuantía, el plazo de justificación y las obligaciones son exactamente los de tu resolución de concesión.

Plazos: no hay ningún plazo abierto

Sin convocatoria abierta

Este programa no tiene convocatoria abierta ni consta que vaya a volver a convocarse. Si encuentras plazos referidos a él, corresponden a convocatorias ya cerradas.

Cómo se solicitaba

Mientras estuvo abierto, la solicitud se presentaba por vía telemática en la sede electrónica del organismo convocante, con certificado digital o Cl@ve, dentro del plazo que fijaba cada convocatoria. Ese trámite ya no está disponible.

Si tienes una ayuda concedida de este programa, sigues obligado a justificarla en los términos de tu resolución: consúltala y dirígete al organismo que la dictó.

Diferencias por Comunidad Autónoma

Mientras el programa estuvo abierto, cada comunidad autónoma podía establecer:

  • Umbrales de renta propios (más o menos restrictivos).
  • Cuantías complementarias financiadas con fondos autonómicos.
  • Plazos diferenciados de apertura y cierre.
  • Documentación adicional o trámite preferente para colectivos vulnerables.

Consulta la sección de ayudas por comunidad autónoma para ver las particularidades de tu territorio.

Enlaces oficiales y documentos

Preguntas frecuentes

¿Quién podía solicitar esta ayuda?

Podían solicitarla las personas físicas o jurídicas que cumplían los requisitos de la convocatoria: Haber agotado RAI o prestación contributiva en los 6 meses previos. Cargas familiares. El programa ya no admite solicitudes.

¿Cuánto llegó a pagar esta ayuda?

Las cuantías que tuvo el programa se conservan como registro histórico y no son aplicables hoy. Si tienes una ayuda concedida, la cuantía es la de tu resolución de concesión.

¿Se puede solicitar todavía?

No. El programa no admite solicitudes nuevas y no consta ninguna convocatoria futura. Esta página se conserva como registro histórico y para orientar a quien ya tiene una ayuda concedida.

¿Qué documentación se pedía?

La convocatoria pedía habitualmente DNI/NIE, certificado de empadronamiento, declaración de la renta, certificado de la Seguridad Social y la documentación específica de cada línea. Se recoge como registro histórico: el trámite ya no está disponible.

¿Es compatible con otras ayudas?

Depende de la normativa aplicable. La mayoría de subvenciones son incompatibles con otras del mismo concepto, pero pueden ser compatibles con bonificaciones fiscales o ayudas autonómicas. Revisa el artículo de "Compatibilidades" de la orden reguladora.

¿Cómo se cobra la ayuda una vez concedida?

Por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez resuelta favorablemente y publicada la resolución en la sede electrónica del organismo convocante.

¿Puedo recurrir si me la deniegan?

Sí. Frente a la resolución denegatoria cabe recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.

¿Tengo que tributar por la ayuda en el IRPF?

Por regla general las subvenciones públicas tributan como ganancia patrimonial en el IRPF, salvo exenciones específicas (algunas ayudas al alquiler joven, MOVES, prestaciones sociales). Consulta a un asesor fiscal o la Consulta Vinculante DGT correspondiente.

¿Qué organismo convoca las ayudas de empleo y formación en Estatal?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA; DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA; SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En el periodo consultado constan 6 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para empleo y formación en Estatal?

Las convocatorias registradas suman 31.290.962 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Estatal?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de empleo y formación en Estatal se publican en boe.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Estatal

Perfil administrativo de las ayudas de empleo y formación, extraído de BDNS

Organismos convocantes
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA · DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA · SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL · DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE MELILLA
Tipos de beneficiario
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
31.290.962 €en 6 convocatorias en 2026
Dónde se publican las bases
boe.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Estatal

6 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Fomento del empleo, Desempleo en Estatal, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

Flujos Migratorios 2026

BDNS 925527 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIADotación500.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

CONVOCATORIA PROYETO DE PRIMERA EXPERIENCIA

BDNS 924813 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTADotación300.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS EXPERIENCIALES TÁNDEM DIRIGIDOS A PERSONAS JÓVENES EXTRANJERAS CUYA GUARDA Y TUTELA SEA O HAYA SIDO ASUMIDA POR AAPP

BDNS 923042 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDotación25.055.700 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

CONVOCATORIA DEFORMACIÓN PARA DESEMPLEADOS 2026

BDNS 919494 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTADotación2.010.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 16/07/2026 del SEPE por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de orientación profesional para el empleo y autoempleo. Melilla.2026.

BDNS 919257 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE MELILLADotación1.088.451 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 13/07/2026 del SEPE en Melilla por la que se aprueba la convocatoria, en rég. de concurrencia competitiva, par la concesión de sub. en el marco del sistema de formación en el trabajo, Melilla,2026.

BDNS 918862 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoDIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE MELILLADotación2.336.811 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Revisada por
Redacción · Guía Ayudas
Última actualización

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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