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Ayudas al empleo y la contratación en Andalucía 2026: convocatorias, requisitos y plazos

Todas las ayudas al empleo, contratación y formación en Andalucía 2026: incentivos, programas de inserción y convocatorias del boletín oficial (BOJA).

Publicado
19 de junio de 2026
Actualizado
08 de julio de 2026
Gestiona
Servicio Andaluz de Empleo (SAE)
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Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Andalucía · Empleo y formación

En Andalucía hay 18 convocatorias registradas de empleo y formación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de las que 3 siguen abiertas. Suman una dotación de 226.675.153 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

Convocatorias
183 con plazo abierto
Dotación registrada
226.675.153 €
Organismo que más convoca
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 30 de julio de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Andalucía convoca cada año líneas de ayuda a la contratación, el autoempleo y la formación gestionadas por Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se registran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), donde puedes comprobar el extracto oficial, el código de convocatoria y el plazo exacto de cada línea.

Esta guía publica ficha propia en Andalucía para mujer e igualdad, emprendimiento y autoempleo y alquiler joven.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 18 convocatorias de «Fomento del Empleo» que esta guía extrajo de la BDNS para Andalucía el 3 de agosto de 2026, 18 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de empleo, empresa y trabajo autónomo, con una dotación de 108.106.379,11 € (BDNS 920309, comprobado el ):

Extracto publicado en BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA el

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y fo

BDNS (Identif.): xxxxx

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Subvención Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad Total crédito presupuestario

Leer el extracto completo (54 párrafos más)

Programa de empleo y formación 1400180000G/32D/46004/00 S0044 2026 103.615.861,59 €

1400180000G/32D/48004/00 S0044 2026 2.245.258,76 €

1400180000G/32D/48004/00 S0044 2027 2.245.258,76 €

Total 108.106.379,11 €

Segundo. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en los artículos 5.1.a) y b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021 por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (bases reguladoras, en adelante), siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de las citadas bases reguladoras.

A tales efectos, en el caso de las entidades públicas, podrán participar y resultar beneficiarias las entidades locales de Andalucía y sus entidades dependientes o vinculadas, entendiéndose por estas las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás entidades integrantes del sector público andaluz que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán cumplirse a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.2 de las bases reguladoras.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 5.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a 108.106.379,11 millones de euros.

5. Esta dotación se distribuye por provincias, conforme se detalla en la siguiente tabla, mediante la aplicación de los siguientes factores:

1º. Promedio calculado a partir de los siguientes datos: población de cada una de las provincias con respecto al total de la Comunidad Autónoma, según los datos del censo a 1 de enero de 2025, número de municipios en cada una de las provincias, a 1 de enero de 2026, solicitudes presentadas en cada provincia en las convocatorias de este programa en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 y el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2025.

2º. La dotación máxima a obtener en cada provincia no puede superar el 20 por ciento del crédito total máximo de la convocatoria destinado a cada tipo de entidad (partida presupuestaria).

3º. El crédito sobrante, por la aplicación de los dos puntos anteriores, se asigna, en primer lugar, en un 50 por ciento a la provincia que cuenta con el promedio más bajo calculado conforme al punto 1º y, en segundo lugar, a su vez, proporcionalmente entre las tres provincias siguientes con el promedio más bajo.

PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2026 DOTACIÓN EJERCICIO 2027 DOTACIÓN

TOTAL

Entidades

Públicas Entidades sin

ánimo de lucro Entidades sin

ánimo de lucro

ALMERÍA 10.591.463,93 € 230.841,51 € 230.841,51 € 11.053.146,95 €

CÁDIZ 10.533.927,18 € 207.418,67 € 207.418,67 € 10.948.764,52 €

CÓRDOBA 10.918.461,45 € 234.662,35 € 234.662,35 € 11.387.786,15 €

GRANADA 13.225.155,65 € 303.041,62 € 303.041,62 € 13.831.238,89 €

HUELVA 12.001.842,99 € 257.597,66 € 257.597,66 € 12.517.038,31 €

JAÉN 10.388.057,15 € 233.199,18 € 233.199,18 € 10.854.455,51 €

MÁLAGA 15.233.780,92 € 329.446,02 € 329.446,02 € 15.892.672,96 €

SEVILLA 20.723.172,32 € 449.051,75 € 449.051,75 € 21.621.275,82 €

TOTAL 103.615.861,59 € 2.245.258,76 € 2.245.258,76 € 108.106.379,11 €

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles de la letra d), se establece una cuantía adicional máxima de hasta ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000,00 €), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de esta cuantía adicional disponible deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria y publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución de concesión.

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución realizada por partida presupuestaria dentro de la misma línea podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoctavo de la convocatoria.

7. De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 5 por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

8. Los remanentes de créditos que se obtengan se podrán distribuir entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función de los factores establecidos en el apartado 5.

9. Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

10. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 11 de septiembre de 2026, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios y anexos de la convocatoria estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24690.html

2. La presentación de los formularios se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, citado en el apartado anterior, mediante el aplicativo informático Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El estado de tramitación de las solicitudes así como los formularios y anexos, a titulo informativo, se podrán consultar, en los términos previstos en el artículo 26.4 de las bases reguladoras, en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2026.html

Sevilla, a fecha de la firma electrónica.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 13.09.2021, BOJA núm. 180, de 17.09.2021), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

Texto literal del boletín oficial · BDNS 920309Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «Resolucion de 3 de julio de 2026, Convocatoria Formación para el…»

  2. Extracto publicado en BOJA

  3. Apertura del plazo de «Resolucion de 3 de julio de 2026, Convocatoria Formación para el…»

  4. Alta en la BDNS de «Resolucion de 16 de julio de 2026, destinadas a la financiación de la…»

  5. Alta en la BDNS de «Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el…»

  6. Extracto publicado en BOJA

  7. Apertura del plazo de «Resolucion de 16 de julio de 2026, destinadas a la financiación de la…»

  8. Extracto publicado en BOJA

  9. Apertura del plazo de «Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el…»

  10. Cierre del plazo de «Resolucion de 3 de julio de 2026, Convocatoria Formación para el…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consejería de empleo, empresa y trabajo autónomo — Orden de 13 de septiembre de 2021,por la que se regula el programa de empleo y formación en la C.Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa… · texto de las bases · BDNS 920309
  • Consejería de empleo, empresa y trabajo autónomo — Orden de 3 de noviembre de 2023, bb.rr. de concesión de subv. públicas, en rég.conc.comp., en materia de Form. Prof. para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas… · texto de las bases · BDNS 919648

Preguntas frecuentes

¿Dónde se publican las ayudas al empleo de Andalucía?

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que recoge extracto, código y plazos de cada convocatoria.

¿Puedo compatibilizar varias ayudas a la contratación?

Depende de cada convocatoria: la regla general prohíbe superar el coste salarial del puesto y algunas líneas son incompatibles entre sí. El extracto de la convocatoria especifica el régimen de compatibilidad.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo habitual es de 3 a 6 meses desde la solicitud; si no hay resolución expresa, en la mayoría de líneas opera el silencio desestimatorio. La convocatoria concreta fija el plazo exacto.

¿Qué organismo convoca las ayudas de empleo y formación en Andalucía?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, 3 de ellas con plazo abierto.

¿Cuánto dinero se ha convocado para empleo y formación en Andalucía?

Las convocatorias registradas suman 226.675.153 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Andalucía?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: gran empresa; personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de empleo y formación en Andalucía se publican en juntadeandalucia.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Andalucía

Perfil administrativo de las ayudas de empleo y formación, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Tipos de beneficiario
Gran empresa · Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
226.675.153 €en 18 convocatorias en 2026
Dónde se publican las bases
juntadeandalucia.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Andalucía

18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones · 3 con plazo abierto. Datos extraídos el .

Convocatorias de Fomento del empleo, Desempleo en Andalucía, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo abierto

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la C

BDNS 920309 · Concurrencia competitiva - canónica

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Resolución de 30 de julio de 2026, DGIECE, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (Línea 5). MINIMIS PESCA Y ACUICULTURA.

BDNS 922529 · Concesión directa - canónica

OrganismoCONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMODotación500.000 €Plazo06 de agosto de 2026 — 30 de noviembre de 2026Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

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Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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