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Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) del IMV: 100 €/hijo

Complemento del IMV que abona a los hogares con menores entre 50 € y 115 € por hijo según la edad.

Publicado
15 de enero de 2026
Actualizado
02 de mayo de 2026
Cuantía
115 €/mes (0-3 años), 80,50 € (3-6 años), 57,50 € (6-18 años) por menor.
Ir a la solicitud oficial

Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Estatal · Familia e infancia

En Estatal hay 6 convocatorias registradas de familia e infancia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 26.177.017 €. El organismo que más convoca es INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

Convocatorias
6ninguna abierta ahora
Dotación registrada
26.177.017 €
Organismo que más convoca
INSTITUTO DE LA JUVENTUD

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 31 de agosto de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Resumen rápido

Complemento del IMV que abona a los hogares con menores entre 50 € y 115 € por hijo según la edad.

Organismo competente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Normativa de referencia: Ley 19/2021 (artículo 11 bis) Cuantía orientativa: 115 €/mes (0-3 años), 80,50 € (3-6 años), 57,50 € (6-18 años) por menor.

Permanente

Consulta la convocatoria oficial vigente.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) del IMV es una medida de la categoría Familia e infancia gestionada por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y regulada por Ley 19/2021 (artículo 11 bis).

Complemento del IMV que abona a los hogares con menores entre 50 € y 115 € por hijo según la edad.

Su finalidad es mejorar las condiciones materiales de la ciudadanía y facilitar el acceso a un derecho recogido en la Constitución y en la legislación sectorial vigente. Forma parte del catálogo de prestaciones públicas que cualquier persona o entidad debe conocer si cumple el perfil objetivo.

Esta guía publica ficha propia de ámbito estatal para movilidad eléctrica y renovación del vehículo, sanidad y prestaciones sanitarias y vivienda: compra y acceso.

Requisitos para solicitarla

Los requisitos exigidos por la convocatoria son, con carácter general, los siguientes:

  • Ser beneficiario del IMV o cumplir umbrales de renta similares.
  • Tener menores a cargo en la unidad de convivencia.

⚠️ Importante: estos requisitos son orientativos. La convocatoria publicada cada año en el BOE puede modificar umbrales, baremos o documentación. Consulta siempre el texto vigente.

Cuantías y tipos de ayuda

115 €/mes (0-3 años), 80,50 € (3-6 años), 57,50 € (6-18 años) por menor.

ConceptoCuantíaObservaciones
Cuantía baseSegún convocatoriaCalculada sobre baremo oficial
ComplementosVariablePor situación familiar, vulnerabilidad o territorial
CompatibilidadLimitadaConsulta artículo de compatibilidades

Plazos de solicitud 2026

Plazo

El plazo concreto de la convocatoria 2026 se publicará en el BOE o boletín autonómico correspondiente. Te recomendamos consultar la web oficial de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y suscribirte a alertas para no perder la apertura.

  1. T-30

    Publicación de la convocatoria

    Lectura íntegra del BOE/boletín autonómico.

  2. T-15

    Preparación de documentación

    Reunir DNI, renta, empadronamiento y anexos técnicos.

  3. 01 de enero de 2000

    Apertura de plazo

    Solicitud por sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.

  4. T+30

    Subsanación

    Si Administración requiere documentos, plazo de 10 días hábiles.

  5. T+90/180

    Resolución

    Notificación electrónica con la concesión o denegación.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Comprueba que cumples todos los requisitos publicados en la convocatoria oficial de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  2. Reúne la documentación necesaria: DNI/NIE, justificantes de renta, empadronamiento y la documentación específica de la convocatoria.
  3. Accede a la sede electrónica del organismo convocante con certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
  4. Cumplimenta el formulario de solicitud y adjunta la documentación en formato PDF (tamaño y nombre según indicaciones).
  5. Firma electrónicamente la solicitud y obtén el justificante de registro telemático con CSV.
  6. Espera la resolución (plazo máximo de 6 meses por defecto si la convocatoria no lo regula expresamente).
  7. Revisa la publicación en el tablón edictal o en el BOE/boletín autonómico y, si es favorable, facilita los datos bancarios para el cobro.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor
  • Certificado de empadronamiento
  • Declaración de la Renta (último ejercicio)
  • Certificado de la Seguridad Social (vida laboral o estar al corriente)
  • Documentación específica de la convocatoria

Diferencias por Comunidad Autónoma

Aunque la regulación marco es estatal, cada comunidad autónoma puede establecer:

  • Umbrales de renta propios (más o menos restrictivos).
  • Cuantías complementarias financiadas con fondos autonómicos.
  • Plazos diferenciados de apertura y cierre.
  • Documentación adicional o trámite preferente para colectivos vulnerables.

Consulta la sección de ayudas por comunidad autónoma para ver las particularidades de tu territorio.

Enlaces oficiales y documentos

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la ayuda "Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) del IMV" en 2026?

Pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos detallados en la convocatoria oficial: Ser beneficiario del IMV o cumplir umbrales de renta similares. Tener menores a cargo en la unidad de convivencia. Consulta siempre el texto íntegro publicado por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuánto dinero puedo recibir?

115 €/mes (0-3 años), 80,50 € (3-6 años), 57,50 € (6-18 años) por menor. La cuantía concreta depende de la situación personal y de la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

¿Cuándo se abre el plazo de solicitud en 2026?

El plazo concreto se publica en el BOE o en el boletín autonómico correspondiente. Recomendamos consultar la convocatoria vigente en la web oficial de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) antes de iniciar el trámite.

¿Qué documentación necesito preparar?

Habitualmente: DNI/NIE, certificado de empadronamiento, declaración de la renta, certificado de la Seguridad Social y la documentación específica que exija la convocatoria (contratos, presupuestos, certificados técnicos, etc.).

¿Es compatible con otras ayudas?

Depende de la normativa aplicable. La mayoría de subvenciones son incompatibles con otras del mismo concepto, pero pueden ser compatibles con bonificaciones fiscales o ayudas autonómicas. Revisa el artículo de "Compatibilidades" de la orden reguladora.

¿Cómo se cobra la ayuda una vez concedida?

Por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez resuelta favorablemente y publicada la resolución en la sede electrónica del organismo convocante.

¿Puedo recurrir si me la deniegan?

Sí. Frente a la resolución denegatoria cabe recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.

¿Tengo que tributar por la ayuda en el IRPF?

Por regla general las subvenciones públicas tributan como ganancia patrimonial en el IRPF, salvo exenciones específicas (algunas ayudas al alquiler joven, MOVES, prestaciones sociales). Consulta a un asesor fiscal o la Consulta Vinculante DGT correspondiente.

¿Qué organismo convoca las ayudas de familia e infancia en Estatal?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P.; DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.; AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. En el periodo consultado constan 6 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para familia e infancia en Estatal?

Las convocatorias registradas suman 26.177.017 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Estatal?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de familia e infancia en Estatal se publican en boe.es, mpr.gob.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Estatal

Perfil administrativo de las ayudas de familia e infancia, extraído de BDNS

Organismos convocantes
FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P. · DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. · AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO · INSTITUTO DE LA JUVENTUD
Tipos de beneficiario
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
26.177.017 €en 6 convocatorias en 2026
Dónde se publican las bases
boe.es · mpr.gob.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Estatal

6 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Servicios sociales y promoción social, Otras prestaciones económicas en Estatal, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

Convocatoria para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

BDNS 927024 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoFUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P.Dotación19.907.448 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

Real Decreto 642/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades

BDNS 927077 · Concesión directa - instrumental

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Dotación6.038.000 €Plazo30 de julio de 202615 de septiembre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Apoyo material a los espacios (“hubs”) creativos inclusivos

BDNS 926154 · Concesión directa - instrumental

OrganismoAGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLODotación113.569 €Plazo23 de julio de 202631 de diciembre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Contribución voluntaria para el año 2025 al Instituto para el Desarrollo de la Movilidad Juvenil de Eslovenia (MOVIT)

BDNS 924307 · Concesión directa - instrumental

OrganismoINSTITUTO DE LA JUVENTUDDotación33.000 €Plazo01 de enero de 202531 de diciembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Contribución económica a la entidad internacional “Asociación del Carnet Joven Europeo (EYCA, por sus siglas en inglés)”

BDNS 924082 · Concesión directa - instrumental

OrganismoINSTITUTO DE LA JUVENTUDDotación50.000 €Plazo01 de enero de 202631 de diciembre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Contribución voluntaria a la Oficina de las Naciones Unidas para laJuventud

BDNS 924067 · Concesión directa - instrumental

OrganismoINSTITUTO DE LA JUVENTUDDotación35.000 €Plazo01 de enero de 202531 de diciembre de 2025Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Revisada por
Redacción · Guía Ayudas
Última actualización

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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