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Recarga de vehículo eléctrico en comunidades de vecinos: el programa que la financiaba ha finalizado

La ayuda a la instalación de puntos de recarga en aparcamientos comunitarios se financiaba con el Plan MOVES III, sin solicitudes desde el 1 de enero de 2026. Qué fue y por qué el Programa Auto+ que lo sustituye no cubre la recarga.

Publicado
15 de enero de 2026
Actualizado
02 de septiembre de 2026

Plazo cerrado

Fecha límite: 31 de diciembre de 2025

Datos verificados en BDNS

Estatal · Energía y eficiencia

En Estatal hay 6 convocatorias registradas de energía y eficiencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 1.458.900.000 €. El organismo que más convoca es INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE).

Convocatorias
6ninguna abierta ahora
Dotación registrada
1.458.900.000 €
Organismo que más convoca
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 28 de julio de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Resumen rápido

La ayuda a la instalación de puntos de recarga en aparcamientos comunitarios se financiaba con el Plan MOVES III, sin solicitudes desde el 1 de enero de 2026. Qué fue y por qué el Programa Auto+ que lo sustituye no cubre la recarga.

Esta guía publica ficha propia de ámbito estatal para energía y eficiencia, rehabilitación de vivienda y empleo y contratación.

Organismo competente: IDAE / CCAA Normativa de referencia: Real Decreto 266/2021 Estado: programa finalizado. No admite solicitudes nuevas.

Plazo cerrado

Cierre: 31 de diciembre de 2025

Programa finalizado: qué lo sustituye y qué no

La ayuda que describe esta página se financiaba con el Plan MOVES III, que no admite solicitudes desde el 1 de enero de 2026. Su última edición fue la de 2025, establecida por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril: «El período de vigencia de este programa se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.»

El programa que lo sustituye no cubre la recarga. Desde el 23 de julio de 2026 el incentivo estatal en movilidad eléctrica es el Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, cuyo artículo 1.1 dice que «la actuación subvencionable será la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados». La infraestructura de recarga queda fuera de su objeto.

A día de hoy no consta un programa estatal abierto para instalar puntos de recarga en aparcamientos comunitarios. Comprueba si tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento mantienen una línea propia en el boletín oficial correspondiente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Verificado el 2 de septiembre de 2026.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda a la recarga de vehículo eléctrico en comunidades de vecinos fue una medida de la categoría Energía y eficiencia gestionada por IDAE / CCAA y regulada por Real Decreto 266/2021.

La ayuda a la instalación de puntos de recarga en aparcamientos comunitarios se financiaba con el Plan MOVES III, sin solicitudes desde el 1 de enero de 2026. Qué fue y por qué el Programa Auto+ que lo sustituye no cubre la recarga.

Esta página se conserva como registro histórico del programa: mantiene lo que fue y explica qué ocupa hoy su lugar. No describe una convocatoria vigente.

Requisitos para solicitarla

Los requisitos que exigía la convocatoria eran, con carácter general, los siguientes:

  • Instalación en garaje colectivo o particular vinculado a vivienda.
  • Cumplir ITC-BT-52.
  • Acuerdo de la junta de propietarios (si procede).

⚠️ Importante: estos requisitos son los que se publicaron mientras el programa estuvo abierto y se conservan como registro histórico. No hay ninguna convocatoria vigente a la que aplicarlos.

Cuantías: registro histórico

Las cifras que circularon sobre este programa corresponden al periodo en el que estuvo abierto. No publicamos aquí ninguna cuantía como vigente, porque el programa ya no admite solicitudes. Si tienes una ayuda concedida, la cuantía, el plazo de justificación y las obligaciones son exactamente los de tu resolución de concesión.

Plazos: no hay ningún plazo abierto

Sin convocatoria abierta

Este programa no tiene convocatoria abierta ni consta que vaya a volver a convocarse. Si encuentras plazos referidos a él, corresponden a convocatorias ya cerradas.

Cómo se solicitaba

Mientras estuvo abierto, la solicitud se presentaba por vía telemática en la sede electrónica del organismo convocante, con certificado digital o Cl@ve, dentro del plazo que fijaba cada convocatoria. Ese trámite ya no está disponible.

Si tienes una ayuda concedida de este programa, sigues obligado a justificarla en los términos de tu resolución: consúltala y dirígete al organismo que la dictó.

Diferencias por Comunidad Autónoma

Mientras el programa estuvo abierto, cada comunidad autónoma podía establecer:

  • Umbrales de renta propios (más o menos restrictivos).
  • Cuantías complementarias financiadas con fondos autonómicos.
  • Plazos diferenciados de apertura y cierre.
  • Documentación adicional o trámite preferente para colectivos vulnerables.

Consulta la sección de ayudas por comunidad autónoma para ver las particularidades de tu territorio.

Enlaces oficiales y documentos

Preguntas frecuentes

¿Quién podía solicitar esta ayuda?

Podían solicitarla las personas físicas o jurídicas que cumplían los requisitos de la convocatoria: Instalación en garaje colectivo o particular vinculado a vivienda. Cumplir ITC-BT-52. El programa ya no admite solicitudes.

¿Cuánto llegó a pagar esta ayuda?

Las cuantías que tuvo el programa se conservan como registro histórico y no son aplicables hoy. Si tienes una ayuda concedida, la cuantía es la de tu resolución de concesión.

¿Se puede solicitar todavía?

No. El programa no admite solicitudes nuevas y no consta ninguna convocatoria futura. Esta página se conserva como registro histórico y para orientar a quien ya tiene una ayuda concedida.

¿Qué documentación se pedía?

La convocatoria pedía habitualmente DNI/NIE, certificado de empadronamiento, declaración de la renta, certificado de la Seguridad Social y la documentación específica de cada línea. Se recoge como registro histórico: el trámite ya no está disponible.

¿Es compatible con otras ayudas?

Depende de la normativa aplicable. La mayoría de subvenciones son incompatibles con otras del mismo concepto, pero pueden ser compatibles con bonificaciones fiscales o ayudas autonómicas. Revisa el artículo de "Compatibilidades" de la orden reguladora.

¿Cómo se cobra la ayuda una vez concedida?

Por transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez resuelta favorablemente y publicada la resolución en la sede electrónica del organismo convocante.

¿Puedo recurrir si me la deniegan?

Sí. Frente a la resolución denegatoria cabe recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.

¿Tengo que tributar por la ayuda en el IRPF?

Por regla general las subvenciones públicas tributan como ganancia patrimonial en el IRPF, salvo exenciones específicas (algunas ayudas al alquiler joven, MOVES, prestaciones sociales). Consulta a un asesor fiscal o la Consulta Vinculante DGT correspondiente.

¿Qué organismo convoca las ayudas de energía y eficiencia en Estatal?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES; INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE). En el periodo consultado constan 6 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para energía y eficiencia en Estatal?

Las convocatorias registradas suman 1.458.900.000 € de dotación pública, entre 2025 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Estatal?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: gran empresa; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de energía y eficiencia en Estatal se publican en boe.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Estatal

Perfil administrativo de las ayudas de energía y eficiencia, extraído de BDNS

Organismos convocantes
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES · INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Tipos de beneficiario
Gran empresa · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
1.458.900.000 €en 6 convocatorias entre 2025 y 2026
Dónde se publican las bases
boe.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Estatal

6 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

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Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Revisada por
Redacción · Guía Ayudas
Última actualización

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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