Ayudas al empleo y la contratación en La Rioja 2026: convocatorias, requisitos y plazos
Todas las ayudas al empleo, contratación y formación en La Rioja 2026: incentivos, programas de inserción y convocatorias del boletín oficial (BOR).
- Publicado
- 19 de junio de 2026
- Actualizado
- 08 de julio de 2026
- Gestiona
- Dirección General de Empleo — Gobierno de La Rioja
Datos verificados en BDNS
En La Rioja hay 1 convocatoria registrada de empleo y formación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 400.000 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.
- 1
- 400.000 €
- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Rioja convoca cada año líneas de ayuda a la contratación, el autoempleo y la formación gestionadas por Dirección General de Empleo — Gobierno de La Rioja. Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y se registran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), donde puedes comprobar el extracto oficial, el código de convocatoria y el plazo exacto de cada línea.
Esta guía publica ficha propia en La Rioja para mujer e igualdad, movilidad eléctrica y renovación del vehículo y personas mayores y dependencia.
El extracto oficial, palabra por palabra
De las 1 convocatorias de «Fomento del Empleo» que esta guía extrajo de la BDNS para La Rioja el 3 de agosto de 2026, 1 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de educación y empleo, con una dotación de 400.000 € y plazo de solicitud hasta el 1 de diciembre de 2025:
Resolución 52/2025 de 4 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación del gasto y segunda convocatoria para el año 2025, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas (extracto)
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la orden reguladora las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, todo ello en los términos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, así como en la presente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades pertenecientes al sector público.
Segundo. Objeto.
Concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Leer el extracto completo (74 párrafos más)
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 126, de 1 de julio de 2024).
Cuarto. Cuantía.
En la presente convocatoria se aprueba el gasto por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 euros) para hacer frente a la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo a cada una de las partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Empleo para el ejercicio 2025 que se detalla a continuación:
Denominación presupuesto
Descripción
Partida
Presupuestaria
Cuantía
Convocatoria
Fomento contratación
Colectivos vulnerables
Contratación indefinida y transformación de contratos formativos en indefinidos
08.08.2411.470.04
200.000€
400.000€
08.08.2411.480.05
10.000€
Fomento de empleo joven
08.08.2411.470.05
190.000€
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tiene carácter estimativo. Conforme al artículo 16.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma para el año 2025, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva autorización previa por parte del Consejo de Gobierno. Dicha alteración no requerirá de nueva convocatoria si bien precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario disponible.
Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de una convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en las siguientes convocatorias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de un mes contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o bien desde la fecha de transformación en indefinidos de los contratos formativos, a los que hace referencia el artículo 20 de la Orden reguladora.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o de la transformación en indefinido de los contratos formativos estuviese comprendida entre 1 de junio de 2025 y el día de publicación de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de diciembre de 2025.
La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo.
Las contrataciones deberán formalizarse en el siguiente marco temporal:
a) Contratos indefinidos ordinarios iniciales: la fecha de inicio del contrato estará comprendida entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
b) Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de la conversión estará comprendida entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Sexto: Otros datos de interés.
Solicitudes: Las empresas, entidades o personas trabajadoras por cuenta propia, solicitantes de las ayudas están obligados a presentar su solicitud a través de medios electrónicos con el formulario que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24643) en el área temática Empleo y formación.
Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas se deberá disponer de certificado digital de persona jurídica. Si la solicitante es una persona trabajadora autónoma, deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Por medio de la aplicación habilitada para ello, como parte integrante de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar la subvención:
- Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos por parte de la misma.
- Declaración responsable, referida a la persona trabajadora del cumplimiento de los requisitos de su contratación.
Documentación: La prevista en el apartado noveno de la convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho a los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier otra Administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad.
Obligaciones: Las empresas y entidades beneficiarias se someten a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.
Procedimiento de concesión: Concesión directa.
Importe: El importe de las ayudas a conceder en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos 15, 19 y 23 de la orden reguladora son los siguientes:
1. En el Programa I:
1.1 Fomento de la contratación indefinida ordinaria, la cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
1.2 La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de empleo como demandante de empleo no ocupada de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el tratamiento de datos, la inteligencia artificial, la automatización de procesos, incluidos en el Anexo A de esta convocatoria.
h) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea titulada universitaria o técnica superior de formación profesional y sea contratada en empresas que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta a la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención, un porcentaje de al menos un 50% de personas trabajadoras de los grupos de cotización 1 y 2.
i) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinan en el Anexo B de esta convocatoria.
j) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 1.2. anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra j).
2. En el Programa II:
2.1 Fomento de la contratación indefinida ordinaria de la primera persona trabajadora por parte de personas trabajadoras por cuenta propia, la cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a siete veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2.2 La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinan en el Anexo B de esta convocatoria.
h) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2.2. anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra h).
3. En el Programa III:
3.1Fomento de la transformación de determinados contratos formativos en indefinidos, la cuantía básica de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
3.2 La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
b) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
Fechas que constan en la BDNS
Alta en la BDNS de «2ª CONV. SUBV. FOMENTO CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA POR CUENTA AJENA»
Extracto publicado en BOR
Apertura del plazo de «2ª CONV. SUBV. FOMENTO CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA POR CUENTA AJENA»
Cierre del plazo de «2ª CONV. SUBV. FOMENTO CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA POR CUENTA AJENA»
Las bases reguladoras que registra la BDNS
- Consejería de educación y empleo — Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja · texto de las bases · BDNS 851884
Lo que se concedió de verdad
No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 61 ayudas a 49 beneficiarios, entre el 17 de septiembre de 2025 y el 23 de diciembre de 2025.
- 394.272 €
- 49
- 6463,48 €
Preguntas frecuentes
¿Dónde se publican las ayudas al empleo de La Rioja?
En el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que recoge extracto, código y plazos de cada convocatoria.
¿Puedo compatibilizar varias ayudas a la contratación?
Depende de cada convocatoria: la regla general prohíbe superar el coste salarial del puesto y algunas líneas son incompatibles entre sí. El extracto de la convocatoria especifica el régimen de compatibilidad.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo habitual es de 3 a 6 meses desde la solicitud; si no hay resolución expresa, en la mayoría de líneas opera el silencio desestimatorio. La convocatoria concreta fija el plazo exacto.
¿Qué organismo convoca las ayudas de empleo y formación en La Rioja?
Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO. En el periodo consultado constan 1 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.
¿Cuánto dinero se ha convocado para empleo y formación en La Rioja?
Las convocatorias registradas suman 400.000 € de dotación pública, entre 2025 y 2025. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.
¿Quién puede solicitar estas ayudas en La Rioja?
Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: gran empresa; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.
¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?
Las bases reguladoras de las convocatorias de empleo y formación en La Rioja se publican en ias1.larioja.org. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.
Quién convoca y cómo se publica en La Rioja
- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
- Gran empresa · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- 400.000 €
Convocatorias registradas en La Rioja
1 convocatoria localizada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .
| Convocatoria | Organismo | Dotación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Plazo cerrado 2ª CONV. SUBV. FOMENTO CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA POR CUENTA AJENA | OrganismoCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO | Dotación400.000 € | Plazo22 de agosto de 2025 — 01 de diciembre de 2025 | Fuente oficial |