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Ayudas para mujeres en Andalucía 2026: empleo, emprendimiento y protección

Ayudas específicas para mujeres en Andalucía 2026: fomento del empleo femenino, emprendimiento, conciliación, mujer rural y protección frente a la violencia de género. Fuentes oficiales.

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
02 de septiembre de 2026
Gestiona
Organismo de igualdad — Junta de Andalucía
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Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Andalucía · Empleo y formación

En Andalucía hay 18 convocatorias registradas de empleo y formación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de las que 3 siguen abiertas. Suman una dotación de 226.675.153 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

Convocatorias
183 con plazo abierto
Dotación registrada
226.675.153 €
Organismo que más convoca
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 30 de julio de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Las políticas de igualdad despliegan en Andalucía líneas específicas gestionadas por Organismo de igualdad — Junta de Andalucía y por el servicio de empleo: incentivos reforzados a la contratación de mujeres (especialmente en sectores masculinizados y zonas rurales), ayudas al emprendimiento femenino, programas de conciliación y —con tramitación prioritaria y confidencial— ayudas económicas para víctimas de violencia de género, incluida la ayuda del artículo 27 de la LO 1/2004 y el subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual que creó el Real Decreto-ley 2/2024 en sustitución de la antigua Renta Activa de Inserción, derogada desde el 1 de noviembre de 2024.

Esta guía publica ficha propia en Andalucía para movilidad eléctrica y renovación del vehículo y idiomas y estancias en el extranjero.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 18 convocatorias de «Fomento del Empleo» que esta guía extrajo de la BDNS para Andalucía el 3 de agosto de 2026, 18 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería de empleo, empresa y trabajo autónomo, con una dotación de 660.514,05 € (BDNS 919639, comprobado el ):

Extracto publicado en BOJA. B.O. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA el

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la of

BDNS (Identif.): XXXXXX

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

LÍNEA CÓDIGO DE

Leer el extracto completo (52 párrafos más)

FINANCIACIÓN PARTIDA

PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027 TOTAL

Línea 1 S0044 1400180000G/32D/47001 462.359,83 € 198.154,22 € 660.514,05 €

Línea 2 S0706 1400180000G/32D/47001 212.197,12 € 90.941,63 € 303.138,75 €

Línea 3 S0044 1400180000G/32D/47001 91.618,80 € 39.265,20 € 130.884,00 €

TOTAL 766.175,75 € 328.361,05 € 1.094.536,80 €

Segundo. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, con excepción de las instituciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 48 de la clasificación económica del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrán concurrir a las siguientes líneas:

a) En las Líneas 1 y 3, las entidades que cuenten con centros del Sistema de Formación en el Trabajo que figuren inscritos para la oferta formativa solicitada en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y/o en el Registro Estatal de Entidades de Formación en el Trabajo, según la modalidad de impartición, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.

b) En la Línea 2 las entidades que cuenten con centros del Sistema de Formación Profesional autorizados en Andalucía para la oferta formativa solicitada, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, e incluidos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, pudiendo desarrollarse en modalidad presencial y de teleformación, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

2. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia de Cádiz.

3. La oferta formativa comprende tanto la oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», como la oferta referida a la formación de Grados C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».

La oferta formativa de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:

a) Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).

b) Línea 2: Ofertas de formación profesional de Grados C para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 2).

c) Línea 3: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 3).

4. La oferta formativa de cada línea se detalla en el Anexo III de esta convocatoria. Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos económicos, así como la modalidad de impartición, y, en su caso, el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Quinto. Financiación, cuantía y régimen de compatibilidad.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el resuelve primero.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 1.094.536,80 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoséptimo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

7. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa.

8. La cuantía de la subvención a conceder a las personas beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea 1: horas formativas por 15 alumnos/as por el módulo económico de la especialidad.

b) Línea 2: Por cada acción formativa, el importe a percibir se obtiene aplicando las siguientes fórmulas, en función de si el grado solicitado, cuenta o no en su ordenación con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en prevención de riesgos laborales (en adelante PRL).

En los Grados C que no incluyen un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa específica en materia de PRL, se incluye en el Anexo III con carácter obligatorio la formación en PRL a través de la impartición de una o más especialidades formativas. En este caso los centros que vayan a solicitar la impartición del Grado C deberán figurar también inscritos en estas especialidades sobre PRL.

1º Grados C modalidad presencial que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 15 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

2º Grados C modalidad presencial que cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 15 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas de formación en empresa por 15 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).

c) Línea 3: horas formativas por el nº de alumnos/as y por el módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse es de 80 por cada especialidad formativa.

9. De acuerdo con el apartado 7.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras la concesión de estas subvenciones es compatible con con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite del coste total de la actividad formativa subvencionada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios de solicitud, Anexo I y I bis, estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25406.html

Igualmente a titulo informativo, estarán disponibles en la url siguiente:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-ocupados-2026-naval.html

2. La presentación de los formularios se realizará en las páginas web indicadas anteriormente a través de «PROFEUS+A» e irán dirigidos al órgano competente para resolver, proporcionando dicha Plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9.2.a) y 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad presentará una solicitud por cada línea.

Se detallará la actividad formativa solicitada y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados.

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica. La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo P.D. (Orden de 3 de noviembre de 2023, BOJA n.º 214, de 08/11/2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.

Texto literal del boletín oficial · BDNS 919639Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «Resolución de 6 de julio de 2026 Formación profesional Sector…»

  2. Extracto publicado en BOJA

  3. Apertura del plazo de «Resolución de 6 de julio de 2026 Formación profesional Sector…»

  4. Alta en la BDNS de «Resolucion de 16 de julio 2026 destinadas a la financiación de la…»

  5. Alta en la BDNS de «Resolución de 16 de julio de 2026 destinadas a la financiación de la…»

  6. Extracto publicado en BOJA

  7. Apertura del plazo de «Resolucion de 16 de julio 2026 destinadas a la financiación de la…»

  8. Apertura del plazo de «Resolución de 16 de julio de 2026 destinadas a la financiación de la…»

  9. Cierre del plazo de «Resolución de 6 de julio de 2026 Formación profesional Sector…»

  10. Cierre del plazo de «Resolución de 16 de julio de 2026 destinadas a la financiación de la…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consejería de empleo, empresa y trabajo autónomo — Orden de 3 de noviembre de 2023, bb.rr. de concesión de subv. públicas, en rég.conc.comp., en materia de Form. Prof. para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas… · texto de las bases · BDNS 919639

Preguntas frecuentes

¿Qué acredita la condición de víctima de violencia de género?

Sentencia condenatoria, orden de protección vigente, informe del Ministerio Fiscal o, para determinadas ayudas, informe de los servicios especializados. Con cualquiera de ellos se accede a las ayudas económicas, prioridad en vivienda y derechos laborales específicos.

¿Hay ayudas específicas para la mujer rural en Andalucía?

Sí: titularidad compartida de explotaciones agrarias (con bonificaciones de Seguridad Social), cuantías incrementadas en incorporación agraria y líneas de emprendimiento rural femenino. Se tramitan en la consejería agraria y el organismo de igualdad.

¿La ayuda del artículo 27 es compatible con trabajar?

Está pensada para situaciones de especial dificultad de empleabilidad, por lo que exige carecer de rentas superiores al 75 % del SMI; un contrato posterior no obliga a devolverla pero sí cierra nuevas concesiones. La antigua Renta Activa de Inserción está derogada desde el 1 de noviembre de 2024 (Real Decreto-ley 2/2024); el subsidio por desempleo específico para víctimas de violencia de género o sexual que la sustituye tiene su propio régimen en el SEPE.

¿Qué organismo convoca las ayudas de empleo y formación en Andalucía?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO. En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, 3 de ellas con plazo abierto.

¿Cuánto dinero se ha convocado para empleo y formación en Andalucía?

Las convocatorias registradas suman 226.675.153 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Andalucía?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: gran empresa; personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de empleo y formación en Andalucía se publican en juntadeandalucia.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Andalucía

Perfil administrativo de las ayudas de empleo y formación, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Tipos de beneficiario
Gran empresa · Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
226.675.153 €en 18 convocatorias en 2026
Dónde se publican las bases
juntadeandalucia.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Andalucía

18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones · 3 con plazo abierto. Datos extraídos el .

Convocatorias de Fomento del empleo, Desempleo en Andalucía, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo abierto

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la C

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Resolución de 30 de julio de 2026, DGIECE, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (Línea 5). MINIMIS PESCA Y ACUICULTURA.

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OrganismoCONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMODotación500.000 €Plazo06 de agosto de 2026 — 30 de noviembre de 2026Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

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Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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