Ayudas a la movilidad eléctrica en Andalucía 2026: coche eléctrico, punto de recarga y deducciones
Ayudas al vehículo eléctrico en Andalucía 2026: el Programa Auto+ sustituye al MOVES III desde julio de 2026, qué queda para los puntos de recarga, la deducción en el IRPF y las ventajas fiscales locales. Fuentes oficiales.
- Publicado
- 08 de julio de 2026
- Actualizado
- 02 de septiembre de 2026
- Gestiona
- Consejería competente en energía e industria — Junta de Andalucía
Datos verificados en BDNS
En Andalucía hay 5 convocatorias registradas de vehículo y movilidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 99.023.507 €. El organismo que más convoca es AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA.
- 5
- 99.023.507 €
- AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
Comprar un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga combina en Andalucía varios incentivos, y en 2026 la pieza central ha cambiado de manos: el incentivo estatal a la compra ya no lo gestiona Consejería competente en energía e industria — Junta de Andalucía, sino el Ministerio de Industria y Turismo a través del Programa Auto+. A eso se suman la deducción estatal en el IRPF por la compra o la instalación (creada por el Real Decreto-ley 5/2023; comprueba en la Agencia Tributaria si sigue vigente para tu ejercicio), la exención del impuesto de matriculación para vehículos de cero emisiones y las ventajas locales que apruebe cada ayuntamiento.
Esta guía publica ficha propia en Andalucía para transporte y movilidad diaria, cultura y turismo.
El Plan MOVES III ha terminado: ahora rige el Programa Auto+
El Plan MOVES III no admite solicitudes desde el 1 de enero de 2026. Su última edición fue la de 2025, establecida por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, cuyo «período de vigencia se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025». No existe norma que lo prorrogue a 2026, de modo que tu comunidad autónoma ya no gestiona ese programa.
Desde el 23 de julio de 2026 el incentivo estatal a la compra de vehículo eléctrico es el Programa Auto+, regulado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. Cambia quién lo gestiona: la concesión es directa y centralizada en el Ministerio de Industria y Turismo, a través de un sistema telemático propio (art. 8.1), no en la sede electrónica autonómica.
Importes máximos de la Línea 1, para personas físicas que no realizan actividad económica, antes de aplicar los criterios de modulación del Anexo II: 4.500 € por turismo M1, 5.000 € por furgoneta N1, 1.100 € por motocicleta L3e-L5e y 1.500 € por cuadriciclo L6e-L7e. La convocatoria de 2026 tiene plazo del 4 de agosto al 31 de diciembre de 2026 (extracto en el BOE, BDNS 922783).
Dos cosas que esta página decía antes y ya no son ciertas. El tramo alto «con achatarramiento» era del MOVES III: el Programa Auto+ no premia el achatarramiento (sus tres criterios de modulación son el eléctrico, el económico y el europeo, y la palabra achatarramiento no aparece en el real decreto). Y la línea estatal para puntos de recarga también era del MOVES III: el Auto+ subvenciona únicamente la adquisición de vehículos (art. 1.1).
Verificado el 2 de septiembre de 2026 contra el texto publicado en el BOE.
El extracto oficial, palabra por palabra
De las 5 convocatorias de «Subvenciones al transporte» que esta guía extrajo de la BDNS para Andalucía el 3 de agosto de 2026, 5 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Agencia andaluza de la energía, con una dotación de 74.243.932,07 € :
Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
BDNS:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 66.785.506,75 euros, financiados con cargo a los fondos integrados en el patrimonio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Sección 23 de los Presupuestos Generales del Estado.
Leer el extracto completo (37 párrafos más)
De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por tipología de actuación e importes máximos:
Tipo de actuación:
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Porcentaje:
60%
40%
Importes:
40.071.304 €
26.714.202,75 €
Segundo. Actuaciones incentivables.
1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos <<enchufables>> y de pila de combustible.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021 de 13 de abril.
Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III) y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021 de 13 de abril.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, quedan incluidas las actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley, considerándose por tanto válidas, las solicitudes presentadas ante esta Agencia, a partir del 1 de enero de 2025.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).
Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren inscritas como adheridas a la convocatoria de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III), efectuada mediante Resolución de 7 de julio de 2021.
2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas, comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025.
El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2025.
Quinto. Cuantía de los incentivos.
La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvenciona-bles, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Sexto. Bases reguladoras.
Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2025).
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud de adhesión de empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables y para la solicitud de incentivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de desarrollo de la convocatoria.
Las bases reguladoras que registra la BDNS
- Agencia andaluza de la energía — Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el Programa de incemtivos ligados a la movilidad sostenible (MOVES III) para el año 2025 · texto de las bases · BDNS 842996
Lo que se concedió de verdad
No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 1000 ayudas a 959 beneficiarios, entre el 28 de abril de 2026 y el 20 de agosto de 2026.
- 3.869.026,04 €
- 959
- 3869,03 €
Estas cifras son de una muestra, no del total
Preguntas frecuentes
¿La ayuda del plan de incentivos tributa?
Sí: es ganancia patrimonial en el IRPF del año de cobro (puede suponer 600–1.500 € de impacto según tu tipo). La deducción del 15 % es independiente y se aplica sobre el precio de compra con los límites de base establecidos.
¿Puedo pedir ayuda para el punto de recarga sin comprar coche?
Hoy no consta un programa estatal abierto para puntos de recarga: la línea de infraestructura era del Plan MOVES III, que no admite solicitudes desde el 1 de enero de 2026, y el Programa Auto+ (Real Decreto 609/2026) subvenciona únicamente la adquisición de vehículos. Comprueba si tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento mantienen una línea propia en el boletín oficial y en la BDNS.
¿Qué ventajas locales tiene el eléctrico en Andalucía?
Etiqueta CERO de la DGT: bonificación de hasta el 75 % del IVTM en la mayoría de grandes municipios, aparcamiento regulado gratuito o bonificado, acceso libre a zonas de bajas emisiones y, en su caso, uso de carriles VAO. Confírmalo en la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Qué organismo convoca las ayudas de vehículo y movilidad en Andalucía?
Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA. En el periodo consultado constan 5 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.
¿Cuánto dinero se ha convocado para vehículo y movilidad en Andalucía?
Las convocatorias registradas suman 99.023.507 € de dotación pública, entre 2025 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.
¿Quién puede solicitar estas ayudas en Andalucía?
Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; gran empresa; personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.
¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?
Las bases reguladoras de las convocatorias de vehículo y movilidad en Andalucía se publican en juntadeandalucia.es, boe.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.
Quién convoca y cómo se publica en Andalucía
- AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
- Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Gran empresa · Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- 99.023.507 €
Convocatorias registradas en Andalucía
5 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .
| Convocatoria | Organismo | Dotación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Plazo cerrado Resolución de 12 de marzo de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan incentivos para la concesión de incentivos del PLAN RENOVE VEHÍCULOS ANDALUCÍA | OrganismoAGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA | Dotación5.000.000 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Resolución de 30 de junio de 2025 de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan icientivos a la movilidad electrica MOVES III en Andalucía, acogidos al Real Decreto Ley 3/2025. Implantación de infraestructura recarga de vehículos eléctricos | OrganismoAGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA | Dotación12.099.378 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Resolución de 30 de junio de 2025 de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan icientivos a la movilidad electrica MOVES III en Andalucía, acogidos al Real Decreto Ley 3/2025. Adquisición de vehículos y puntos de recarga MINIMIS R 2023/2831 | OrganismoAGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA | Dotación5.136.546 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Resolución de 30 de junio de 2025 de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan icientivos a la movilidad electrica MOVES III en Andalucía, acogidos al Real Decreto Ley 3/2025. Adquisición de vehículos y puntos de recarga NO AYUDA DE ESTADO | OrganismoAGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA | Dotación74.243.932 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Resolución de 30 de junio de 2025 de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan icientivos a la movilidad electrica MOVES III en Andalucía, acogidos al Real Decreto Ley 3/2025. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila. | OrganismoAGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA | Dotación2.543.650 € | PlazoSin plazo publicado | Fuente oficial |