Bono Cultural Joven 2027: quién podrá pedirlo y en qué se gasta
El Bono Cultural Joven tiene base reguladora permanente desde el RD 401/2026 y su importe de 400 € está fijado por ley. Quién cumple el requisito de edad en 2027, las dos modalidades de gasto y qué queda fuera.
- Publicado
- 05 de septiembre de 2026
- Actualizado
- 05 de septiembre de 2026
- Gestiona
- Ministerio de Cultura — Dirección General de Derechos Culturales
Datos verificados en BDNS
En Estatal hay 18 convocatorias registradas de cultura y deporte en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 6.774.854 €. El organismo que más convoca es DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES.
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- 6.774.854 €
- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Resumen rápido
El Bono Cultural Joven es una ayuda de 400 € para gastar en cultura que reciben quienes cumplen 18 años en el año de la convocatoria. Desde 2026 su regulación cambió, y el cambio es el que hace que se pueda escribir esta página: la base reguladora dejó de tener fecha de caducidad.
Norma vigente: Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, publicado en el BOE del 21 de mayo de 2026, que deroga el Real Decreto 191/2023. Norma que crea el programa: disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Permanente
Consulta la convocatoria oficial vigente.
Por qué el bono sobrevive a la prórroga presupuestaria
Aquí hay un detalle jurídico que merece la pena entender, porque explica por qué este programa se mantiene mientras otros se han quedado sin base.
El bono no lo crea el reglamento del Ministerio de Cultura: lo crea una ley de presupuestos. El artículo 1.1 del RD 401/2026 lo dice expresamente: el real decreto regula un programa de ayudas «previsto, con carácter indefinido, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023».
Y esa disposición adicional, leída en el texto consolidado, dice:
Ley 31/2022, disposición adicional centésima cuarta. Bono cultural joven
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, serán beneficiarios del bono cultural joven, que se crea para facilitar el acceso del público joven a la cultura, aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria de ayudas. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.
Dos consecuencias prácticas. La primera: el importe de 400 € y el criterio de edad están en una ley, no en una orden anual que pueda cambiarse con facilidad. La segunda: la Ley 31/2022 es precisamente la que sigue prorrogada desde 2024, así que la prórroga que congela el IPREM es la misma que mantiene vivo este bono.
Lo que la ley no garantiza es que haya convocatoria cada año: el artículo 10.2 del reglamento deja la iniciativa en el Ministerio de Cultura, y el artículo 4 remite la financiación a «las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada año». Qué se congela y qué no mientras esa ley sigue prorrogada está explicado en la prórroga presupuestaria y los umbrales de renta.
Quién puede pedirlo
El requisito de edad, literal del artículo 5.1.a): «Cumplir 18 años durante el año en el que se publique la correspondiente convocatoria de ayudas.»
No es lo mismo que «los nacidos en 2009», aunque en la práctica coincida si la convocatoria sale en 2027. La diferencia importa cuando una convocatoria se retrasa al año siguiente: el grupo de personas beneficiarias se mueve con ella, no con el calendario de nacimientos.
Además hay que poseer nacionalidad española o residencia legal en España (art. 5.1.b). El artículo 5.2 amplía el círculo a tres situaciones que suelen quedarse fuera de otras ayudas:
- Personas solicitantes de asilo en España, acreditándolo con la documentación del artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009.
- Personas solicitantes de protección temporal conforme al Real Decreto 1325/2003.
- Personas extranjeras extuteladas en trámites de obtención del permiso de residencia, presentando la documentación de esa solicitud.
Un matiz poco conocido: el artículo 5.3 excluye la aplicación del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones «atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda». En castellano: no hace falta acreditar estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, a diferencia de casi cualquier otra subvención pública.
En qué se puede gastar: dos modalidades incompatibles
Esta es la novedad real del RD 401/2026 frente al reglamento derogado, y la decisión que hay que tomar en el momento de solicitar, porque después no se cambia.
Modalidad 1 — reparto en tres bolsas
| Bolsa | Tope | Qué incluye |
|---|---|---|
| Artes en vivo y audiovisuales, patrimonio y medios de creación | 200 € | Entradas y abonos de artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones, festivales, cursos presenciales de materias culturales, instrumentos musicales, partituras, cámaras fotográficas, software de creación y espectáculos taurinos |
| Productos culturales en soporte físico | 100 € | Libros; revistas, prensa y otras publicaciones periódicas; videojuegos; discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray |
| Consumo digital o en línea | 100 € | Suscripciones y alquileres de plataformas musicales, de lectura o audiovisuales; audiolibros y libros digitales; canciones y álbumes digitales; pódcast; videojuegos en la nube; cursos en línea de materias culturales; suscripciones digitales a prensa y revistas |
Modalidad 2 — todo en una sola categoría
400 € completos para «cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea; instrumentos musicales y medios de creación artística y material artístico».
Hay que elegir, y la elección es firme
El artículo 8.2 es tajante: «Las dos modalidades de gasto previstas en el apartado anterior son incompatibles entre sí, debiendo la persona interesada optar por una de ellas en el momento de presentación de la solicitud.» Si lo que quieres es un instrumento de 350 €, la modalidad 2 es la única que te lo permite; si quieres repartir entre conciertos, libros y suscripciones, es la 1.
Lo que queda fuera en las dos modalidades
El artículo 8.3 excluye expresamente: productos de artesanía, obra plástica y gráfica; papelería de uso administrativo o general; libros de texto curriculares, impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, salvo programas profesionales necesarios para la creación artística; espectáculos deportivos; moda y gastronomía. También quedan fuera los productos calificados como X o pornográficos.
Plazos: los que fija la norma, no los que fija la convocatoria
Aunque la convocatoria de 2027 no exista todavía, el reglamento ya acota lo que esa convocatoria puede decir:
- Plazo de solicitud: el que fije la convocatoria, «no pudiendo ser superior a seis meses» (art. 10.3).
- Orden de tramitación: por orden de presentación, y hasta agotar el crédito (arts. 10.3 y 10.6).
- Resolución: plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria; pasado ese plazo sin notificación, la solicitud «se entenderá desestimada» (art. 10.7).
- Plazo para gastarlo: un año desde la resolución de concesión. Después, «se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución en el Tesoro Público de los importes no disfrutados» (art. 9).
Es decir: entre la publicación de una convocatoria y la caducidad del bono de quien la aprovecha al límite pueden pasar hasta dos años y medio.
Qué no publicamos de la edición de 2027
- La fecha de apertura del plazo: no hay convocatoria publicada y el reglamento no fija un mes obligatorio.
- El crédito presupuestario de la convocatoria: se consigna cada año y depende de los Presupuestos.
- El número de bonos disponibles: se deriva del crédito, que tampoco existe.
Cuando la convocatoria se publique, su texto completo irá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto al «Boletín Oficial del Estado» (art. 10.2). Es ahí donde habrá que mirar, y es lo que esta página citará.
Enlaces oficiales y documentos
- Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo (BOE-A-2026-10885)
- Ley 31/2022, texto consolidado — disposición adicional centésima cuarta (BOE-A-2022-22128)
- Página del Bono Cultural Joven en el Ministerio de Cultura
Los artículos citados se han leído en el texto del Real Decreto 401/2026 y en el consolidado de la Ley 31/2022 publicados en el «Boletín Oficial del Estado», consultados el 5 de septiembre de 2026. En cuanto exista extracto de convocatoria para 2027 lo añadiremos con su referencia del BOE y su código de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Habrá Bono Cultural Joven en 2027?
La base reguladora es permanente: el Real Decreto 401/2026 no tiene fecha de caducidad y la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022 creó el bono «con vigencia indefinida». Lo que no existe todavía es la convocatoria de 2027, que aprueba el Ministerio de Cultura y se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con extracto en el BOE.
¿Es para los nacidos en 2009?
El requisito no está escrito por año de nacimiento, sino como «cumplir 18 años durante el año en el que se publique la correspondiente convocatoria». Si la convocatoria se publica en 2027, coincide con quienes nacieron en 2009. Si se publicara en otro año, el grupo cambia.
¿Cuánto es el bono?
400 € por persona, una sola vez. El importe no lo fija el reglamento: lo fija la propia Ley 31/2022, que dice que «el bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario».
¿Qué pasa si no gasto todo el bono?
Caduca. El artículo 9 del RD 401/2026 da un plazo máximo de un año desde la resolución de concesión y añade que, pasado ese plazo, el bono «se desactivará automáticamente», con devolución al Tesoro Público de lo no gastado.
¿Puedo comprar libros de texto con el bono?
No. El artículo 8.3 excluye expresamente los libros de texto curriculares, impresos o digitales, junto con la artesanía, la obra plástica y gráfica, la papelería de uso general, los equipos informáticos, los espectáculos deportivos, la moda y la gastronomía.
¿Qué organismo convoca las ayudas de cultura y deporte en Estatal?
Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES. En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.
¿Cuánto dinero se ha convocado para cultura y deporte en Estatal?
Las convocatorias registradas suman 6.774.854 € de dotación pública, entre 2026 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.
¿Quién puede solicitar estas ayudas en Estatal?
Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.
¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?
Las bases reguladoras de las convocatorias de cultura y deporte en Estatal se publican en boe.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.
Quién convoca y cómo se publica en Estatal
- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
- Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
- Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
- 6.774.854 €
Convocatorias registradas en Estatal
18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .
| Convocatoria | Organismo | Dotación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Plazo cerrado Al Ayuntamiento de Ferrol para la rehabilitación de la casa Carvalho Calero, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación40.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ajuntament de Cabrera de Mar, para la recuperación de la histórica sala de teatro L'Aurora/La Maresma, por Real Decreto 614/2026 | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación1.500.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado A la Fundación Santa María de Albarracín para proyectos de conservación y restauración y para formación en áreas de la España vaciada, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación20.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ajuntament de Lliçà de Vall, para la rehabilitación de Can Coll de Lliçà de Vall, por Real Decreto 614/2026 | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación1.000.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado A la Fundación Culturas Constructivas Tradicionales, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación200.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado A la Associació El Círcol, para la rehabilitación del edificio centenario de El Círcol de Reus, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación500.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado A la Fundación Docomomo Ibérico, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación20.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado A la Colla Vella dels Xiquets de Valls, para la rehabilitación de su local, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación250.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ajuntament d’Arnes, para la rehabilitación del edificio El Sindicat d’Arnes, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación100.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ajuntament d’Olot, para la reforma de la plaça Clarà d’Olot, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación300.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ayuntamiento de Segovia para trabajos de restauración en el acueducto, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación100.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ayuntamiento de Galera para la creación de Centro de Arqueología de los Paisajes Culturales. Fase 2, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación444.854 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ajuntament de La Fulliola para la rehabilitación de Cal Bisbe, Cal Cama y Cal Bep del Pau, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación400.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ayuntamiento de Toledo para la recuperación y musealización del Yacimiento de la Vega Baja, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación500.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Consorci del Turo Seu Vella Lleida, para la restauración de las murallas y el cimborrio de la Seu Vella de Lleida, por Real Decreto 614/2026, de 22 de julio | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación500.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ayuntamiento de Tarragona, para la intervención en la muralla de la ciudad, por Real Decreto 614/2026 | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación350.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ayuntamiento de Amposta, para la rehabilitación del convento y antiguo colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes de Amposta, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones. | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación500.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |
| Plazo cerrado Al Ayuntamiento de La Palma de Cervelló, para la adecuación y mejora del espacio cultural de la Masia Can Iglesies, por Real Decreto 614/2026 de 22 de julio | OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES | Dotación50.000 € | Plazo24 de julio de 2026 — 13 de agosto de 2026 | Fuente oficial |