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Ayudas a la rehabilitación de vivienda en Castilla-La Mancha 2026: eficiencia, accesibilidad y barrios

Ayudas para rehabilitar vivienda en Castilla-La Mancha 2026: eficiencia energética de edificios, accesibilidad (ascensores, rampas), Libro del Edificio y deducciones IRPF. Convocatorias del DOCM.

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
08 de julio de 2026
Gestiona
Consejería competente en vivienda — Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Ir a la solicitud oficial

Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Castilla-La Mancha · Vivienda y alquiler

En Castilla-La Mancha hay 8 convocatorias registradas de vivienda y alquiler en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 54.936.200 €. El organismo que más convoca es DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA.

Convocatorias
8ninguna abierta ahora
Dotación registrada
54.936.200 €
Organismo que más convoca
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 21 de abril de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Rehabilitar sale más barato de lo que parece si se combinan bien las fuentes: programas de rehabilitación energética de edificios y viviendas gestionados por Consejería competente en vivienda — Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ayudas a la accesibilidad (instalación de ascensores, rampas, salvaescaleras), subvenciones al Libro del Edificio y proyecto técnico, deducciones estatales del IRPF (20/40/60 %) y bonificaciones municipales de IBI e ICIO.

Esta guía publica ficha propia en Castilla-La Mancha para alquiler joven, vivienda: compra y acceso y movilidad eléctrica y renovación del vehículo.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 10 convocatorias de «Acceso a la vivienda y fomento de la edificación» que esta guía extrajo de la BDNS para Castilla-La Mancha el 3 de agosto de 2026, 8 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Dirección general de vivienda, con una dotación de 29.707.000 € (BDNS 849062, comprobado el ) y plazo de solicitud hasta el 1 de diciembre de 2025:

Extracto publicado en DOCM. D.O. DE CASTILLA-LA MANCHA el

Resolución de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución convoca, en régimen simplificado de concurrencia, las subvenciones dirigidas a la financiación de actuacio nes de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027.

2. La finalidad de las subvenciones es financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética edificatoria, a fin de conseguir:

a) Un consumo energético mínimo en edificios de uso predominantemente residencial, de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas unifamiliares.

b) El fomento de energías renovables en edificios de uso predominantemente residencial y particularmente la solar, la biomasa, la geotermia y la aerotermia.

Leer el extracto completo (53 párrafos más)

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, según los requisitos exigidos en cada línea de ayuda:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que no desarrollen actividades empresariales, propietarias de:

1º. Viviendas unifamiliares.

2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las propietarias de las viviendas de esos edificios.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividades empresariales y que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por:

1º. Personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

2º. Personas propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

2. Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable se desarrolle por varias personas beneficiarias, la subvención se distr ibuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una de ellas en la solicitud de subvención.

Tercero. Personas beneficiarias de la subvención adicional por vulnerabilidad económica.

1. Las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de las viviendas incluidas en un edificio de uso residencial colectivo objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica podrán ser beneficiarias de una subvención específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio, imputable a dicho propietario con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren.

2. Las personas solicitantes de la subvención incurren en vulnerabilidad económica en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a:

a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con al menos una persona menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con tres o más personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A estos efectos, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.

3. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más recientes que existan en el momento de la solicitud. En el caso de no disponer de dichos datos o no ser obligatoria su presentación, se aportará una declaración responsable de ingresos de la persona o unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en el número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, correspondiente al período al que se refieran los ingresos evaluados.

4. La concesión de la subvención por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la subvención principal de la que depende.

5. En el caso de que la beneficiaria de la subvención principal fuese una comunidad de propietarios, recaerá sobre ella la obligación de asegurar que las personas con subvención adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban en la fase de justificación el 100% del coste de la actuación imputable a ellos, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, y justificarlo ante el órgano concedente.

Cuarto. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Cast illa-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 28 de 11 de febrero de 2025, y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025).los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060); por los requisitos establecidos en el programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operan en el Programa FEDER 2021-2027.

2. Las subvenciones que puedan concederse no constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, según el citado artículo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ello es preciso que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa que realice una actividad económica, consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado, resultando, por tanto, ayudas compatibles con el mercado interior.

Quinto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 23.707.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 17060000/G/431A/78173 del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades y de acuerdo al siguiente desglose:

Financiación Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Línea de subvención Importe anualidad 2025 Importe anualidad 2026 Importe anualidad 2027 Importe anualidad 2028 Total

Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo 869.610,00 2.625.000,00 8.383.500,00 2.799.890,00 14.678.000 ,00

Línea 2. Producción de energía renovable Sublínea 2.1. Instalaciones térmicas por sistemas de biomasa 111.810,00 725.500,00 362.750,00 250.940,00 1.451.000,00

Sublínea 2.2. Instalaciones de aerotermia o geotermia 173.460,00 1.125.500,00 562.750,00 389.290,00 2.251.000,00

Sublínea 2.3. Instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida) 165.750,00 1.398.150,00 215.100,00 372.000,00 2.151.000,00

Línea 3. Rehabilitación de edificios protegidos de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares, de consumo energético mínimo 244.730,00 2.064.400,00 317.600,00 549.270,00 3.176.000,00

Total de la convocatoria 1.565.360,00 7.938.550,00 9.841.700,00 4.361.390,00 23.707.000,00

2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.

Asimismo, la distribución del crédito total entre líneas y sublíneas subvencionables tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea o sublínea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicha redistribución y conforme a las siguientes reglas:

a) Se podrá redistribuir crédito dentro de las diferentes sublíneas de la línea 2.

b) Se podrá redistribuir crédito entre las líneas 1 y 3.

3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 23.707.000,00 de euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circun stancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas subvenciones serán objeto de cofinanciación con el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Sexto. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso predomi nante residencial para vivienda finalizados antes del año 2006, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 y en las diferentes líneas de subvenciones establecidas en el artículo 8 de de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, de bases reguladoras y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025).

2. La cuantía máxima de la ayuda será la establecida en el artículo 10 de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, de bases reguladoras y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará transcurridos 10 días hábiles contados desde el día de publicación en el DOCM de la presente Convocatoria, finalizando el 30 de octubre de 2025.

Toledo, 29 de julio de 2025

La Directora General de Vivienda

MARÍA SALUSTIANA GARCÍA ALFARO

Texto literal del boletín oficial · BDNS 849062Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «Resolución de 17.10.2024, de la D.G. de Vivienda, por la que se…»

  2. Extracto publicado en DOCM

  3. Apertura del plazo de «Resolución de 17.10.2024, de la D.G. de Vivienda, por la que se…»

  4. Alta en la BDNS de «Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento…»

  5. Extracto publicado en DOCM

  6. Apertura del plazo de «Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento…»

  7. Cierre del plazo de «Resolución de 17.10.2024, de la D.G. de Vivienda, por la que se…»

  8. Cierre del plazo de «Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento…»

  9. Alta en la BDNS de «Actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en…»

  10. Extracto publicado en DOCM

  11. Apertura del plazo de «Actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en…»

  12. Alta en la BDNS de «Resolución de 12/08/2025 por la que se convocan para 2025, ayudas al…»

  13. Extracto publicado en DOCM

  14. Apertura del plazo de «Resolución de 12/08/2025 por la que se convocan para 2025, ayudas al…»

  15. Cierre del plazo de «Resolución de 12/08/2025 por la que se convocan para 2025, ayudas al…»

  16. Cierre del plazo de «Actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Dirección general de vivienda — Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arren · BDNS 855895
  • Dirección general de vivienda — Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda · BDNS 801844

Lo que se concedió de verdad

No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 106 ayudas a 42 beneficiarios, entre el 23 de marzo de 2026 y el 24 de agosto de 2026.


Importe total concedido
18.332.201,32 €
Beneficiarios
42
Importe medio
172.945,30 €106 ayudas entre 42 beneficiarios

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 849062 · última concesión el 24 de agosto de 2026

Financiación europea

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · campo «fondos» de la convocatoria · extraído el 19 de septiembre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Qué es el agente rehabilitador?

Una figura (empresa o técnico) que gestiona por ti todo el expediente: proyecto, solicitud de ayudas, obra y justificación, pudiendo incluso cobrar la subvención por cesión. Es la vía cómoda para comunidades de propietarios sin experiencia administrativa.

¿Puedo pedir ayuda solo para cambiar ventanas?

Sí: el programa de actuaciones en viviendas financia mejoras parciales (ventanas, aislamiento, climatización eficiente) si reducen ≥ 7 % la demanda o ≥ 30 % el consumo, con tope por vivienda. Los certificados energéticos antes/después son imprescindibles.

¿Las ayudas de rehabilitación tributan?

Las vinculadas a los programas de rehabilitación energética de los planes estatales están exentas de IRPF por disposición legal expresa; otras subvenciones pueden tributar. Además, la deducción del 20/40/60 % se calcula sobre lo NO cubierto por la ayuda.

¿Qué organismo convoca las ayudas de vivienda y alquiler en Castilla-La Mancha?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA. En el periodo consultado constan 8 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para vivienda y alquiler en Castilla-La Mancha?

Las convocatorias registradas suman 54.936.200 € de dotación pública, entre 2024 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Castilla-La Mancha?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de vivienda y alquiler en Castilla-La Mancha se publican en jccm.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Castilla-La Mancha

Perfil administrativo de las ayudas de vivienda y alquiler, extraído de BDNS

Organismos convocantes
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Tipos de beneficiario
Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
54.936.200 €en 8 convocatorias entre 2024 y 2026
Dónde se publican las bases
jccm.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Castilla-La Mancha

8 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Acceso a la vivienda y fomento de la edificación en Castilla-La Mancha, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

Actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de CLM, cofinanciadas FEDER 2021-2027

BDNS 849062 · Concesión directa - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación29.707.000 €Plazo13 de agosto de 2025 — 01 de diciembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 17.10.2024, de la D.G. de Vivienda, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2025, ayudas al foment

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OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación1.729.200 €Plazo01 de noviembre de 2024 — 23 de diciembre de 2024Fuente oficial
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Resolución 17.10.2024, de la D.G. Vivienda, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2025 ayudas fomento increment

BDNS 792774 · Concesión directa - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación200.000 €Plazo01 de noviembre de 2024 — 23 de diciembre de 2024Fuente oficial
Plazo cerrado

Orden de 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026

BDNS 900401 · Concesión directa - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación5.000.000 €Plazo08 de mayo de 2026 — 15 de junio de 2026Fuente oficial
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Resolución de 03/12/2025, por la que se convocan las ayudas al "Bono Alquiler Joven" en Castilla-La Mancha para el año 2025.

BDNS 872634 · Concesión directa - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación8.000.000 €Plazo10 de diciembre de 2025 — 16 de febrero de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 12/08/2025 por la que se convocan para 2025, ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en CLM

BDNS 855895 · Concesión directa - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación1.150.000 €Plazo18 de septiembre de 2025 — 28 de noviembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2024

BDNS 801844 · Concesión directa - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación8.000.000 €Plazo13 de diciembre de 2024 — 15 de enero de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución de 06/09/2024, de la D.G. de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, ayudas reguladas Orden 117/2021, de

BDNS 784607 · Concesión directa - canónica

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDADotación1.150.000 €Plazo14 de septiembre de 2024 — 29 de noviembre de 2024Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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