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Bono alquiler joven Galicia 2026: el plazo cerró en abril

La ayuda gallega al alquiler joven (BDNS 885379, 2.920.000 €) estuvo abierta del 13 de febrero al 30 de abril de 2026 y hoy no tiene plazo. Qué la releva tras el fin del Plan Estatal 2022-2025.

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
12 de septiembre de 2026
Edad
Hasta 35 añosSólo para Bono Alquiler Joven, una de las tres líneas que recoge esta ficha.Las ayudas autonómicas complementarias y los avales que esta ficha también recoge no declaran límite de edad.
Gestiona
Consejería competente en vivienda — Xunta de Galicia
Ir a la solicitud oficial

Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Galicia · Vivienda y alquiler

En Galicia hay 18 convocatorias registradas de vivienda y alquiler en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 45.149.912 €. El organismo que más convoca es INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS).

Convocatorias
18ninguna abierta ahora
Dotación registrada
45.149.912 €
Organismo que más convoca
INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 19 de agosto de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

Emanciparse antes de los 36 tiene tres palancas públicas en Galicia: el Bono Alquiler Joven (250 €/mes hasta 2 años, creado por el Real Decreto 42/2022 dentro del Plan Estatal 2022-2025, ya finalizado, y convocado en su día por Consejería competente en vivienda — Xunta de Galicia), las líneas autonómicas complementarias que pueden elevar la cobertura hasta el 75 % de la renta en jóvenes, y los avales para la fianza o la entrada (estatales ICO para compra y autonómicos para alquiler donde existen).

Esta guía publica ficha propia en Galicia para rehabilitación de vivienda, energía y eficiencia y cultura.

El Bono Alquiler Joven pertenecía a un plan que ha terminado

El Bono Alquiler Joven de 250 €/mes durante un máximo de dos años se creó por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE-A-2022-802), dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Ese plan ha finalizado y ha sido sustituido por el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril), que releva el bono por las ayudas para la emancipación de las personas jóvenes: ayudas al alquiler, a la compra en municipios de 10.000 habitantes o menos, al alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas y para la cobertura de impagos del alquiler.

Algunas comunidades autónomas siguen resolviendo expedientes del bono anterior. Antes de contar con esta ayuda, comprueba en el organismo de vivienda de tu comunidad qué convocatoria está abierta hoy y bajo qué plan. No damos por hecho que exista ninguna. Tienes el marco completo en la ficha del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Verificado el 2 de septiembre de 2026 contra el texto publicado en el BOE.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 18 convocatorias de «Acceso a la vivienda y fomento de la edificación» que esta guía extrajo de la BDNS para Galicia el 3 de agosto de 2026, 8 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consellería de cultura, lengua y juventud, con una dotación de 2.920.000 € (BDNS 885379, comprobado el ) y plazo de solicitud hasta el 30 de abril de 2026:

Extracto publicado en DOG. D.O. DE GALICIA el

Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2026, y se procede a su convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx. Primero. Personas beneficiarias 1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: 1.1. Tener menos de 36 años de edad en el momento de solicitar la ayuda. 1.2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España. 1.3. Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos en la fecha de la solicitud. A estos efectos, se entenderá que tiene una fuente regular de ingresos quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, por lo menos, tres meses de antigüedad en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. En caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes. 1.4. • Para el caso de personas solicitantes con unidad de convivencia, que la suma de los ingresos anuales de las personas que la componen sean iguales o inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este límite será de cinco veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia haya personas con una discapacidad inferior al 33%, y de seis veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %. Solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en caso de que concurran los siguientes dos requisitos: a) Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años de edad. b) Que todas ellas suscriban el contrato de alquiler o la escritura pública de compraventa de la vivienda. Para este caso, el límite de la suma de ingresos anuales será el que se indica en el punto siguiente. • Para el caso de personas solicitantes sin unidad de convivencia, que la suma de sus ingresos anuales sea igual o inferior a tres veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM cuando la persona solicitante cuente con una discapacidad inferior al 33%, y de cinco veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %. 1.5. Ser titular en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda formalizado, con posterioridad a 30 de abril de 2025, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que tenga una duración mínima de un año, o haber suscrito como adquirente una escritura pública de compraventa de una vivienda, con posterioridad a 30 de abril de 2025, que esté construida y que cuente con licencia de primera ocupación en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea nueva o usada, o ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, de una vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial. No se admitirán solicitudes en las que una parte de la vivienda se adquiera por herencia o por otro medio distinto a la compraventa. Se entenderá como fecha de formalización del contrato de alquiler de vivienda la fecha de la firma del contrato inicial, con independencia de sus posibles prórrogas y de la fecha de producción de efectos establecida en el contrato de arrendamiento. 1.6 Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda arrendada o adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud. 1.7 No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España distinta de aquella que es objeto de la solicitud. A estos efectos, no se considerará que es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ella y se hubiese obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito a quien, siendo titular de una vivienda, acredite su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra persona de su unidad de convivencia. b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o vendedora de la vivienda. c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o vendedora. 2. Las personas beneficiarias y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que ya hayan resultado beneficiarias de ella conforme a la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B); DOG núm. 18, de 28 de enero (corrección de errores en el DOG núm. 22, de 3 de febrero). 4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. 5. Solo se podrá obtener una ayuda por cada vivienda alquilada o adquirida, y cada beneficiario solo podrá serlo por relación a una vivienda alquilada o adquirida, sin que pueda obtenerse la ayuda por ambas modalidades aun en viviendas diferentes. Sin embargo, en caso de que formulen su respectiva solicitud más de una persona integrante de la unidad de convivencia y para la misma vivienda, deberán comunicarlo en la solicitud en el campo habilitado del apartado «Datos específicos» del anexo I y se distribuirá entre ellas la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 7 a partes iguales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y consten todas como titulares del correspondiente contrato de alquiler o de compraventa como personas arrendatarias o adquirentes, respectivamente. Para estos casos, el crédito disponible en su respectiva tarjeta virtual será el correspondiente a la cuantía asignada a cada una de ellas, sin que la suma de las partes pueda superar en ningún caso el importe total de la ayuda que corresponda según el caso. Segundo. Objeto Establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a través del Bono Emancípate, destinada a las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus progenitores/as, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño y textil de hogar, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT501B). Tercero. Bases reguladoras y convocatoria Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2026, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B). Cuarto. Cuantía A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 2.920.000 €. La cuantía total de la ayuda es de 1.500 € para las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarias de una vivienda diferente de la de sus progenitores/as, y de 3.000 € para las que hayan adquirido una vivienda en propiedad, con posterioridad al 30 de abril de 2025 y, en todo caso, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día 13 de febrero de 2026 y estará abierto hasta el día 30 de abril de 2026, a las 20.00 horas, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 3.4. Sexto. Otros datos El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta monedero virtual Bono Emancípate, que se expedirá a nombre de la persona solicitante. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia. Las tarjetas están sometidas a caducidad y no podrán ser usadas más allá del 31 de diciembre de 2026, fecha límite de vigencia de esta orden.

Texto literal del boletín oficial · BDNS 885379Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, por la que se procede a la…»

  2. Extracto publicado en DOG

  3. Apertura del plazo de «RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, por la que se procede a la…»

  4. Alta en la BDNS de «RESOLUCIÓN de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las…»

  5. Extracto publicado en DOG

  6. Apertura del plazo de «RESOLUCIÓN de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las…»

  7. Cierre del plazo de «RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, por la que se procede a la…»

  8. Cierre del plazo de «RESOLUCIÓN de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las…»

  9. Alta en la BDNS de «Orden del 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases…»

  10. Extracto publicado en DOG

  11. Apertura del plazo de «Orden del 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases…»

  12. Alta en la BDNS de «RESOLUCIÓN del 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las…»

  13. Extracto publicado en DOG

  14. Apertura del plazo de «RESOLUCIÓN del 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las…»

  15. Cierre del plazo de «Orden del 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases…»

  16. Cierre del plazo de «RESOLUCIÓN del 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consellería de cultura, lengua y juventud — Orden del 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate en el año 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B). · texto de las bases · BDNS 885379
  • Instituto gallego de la vivienda y suelo (igvs) — RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2022 por la que se establecen as bases reguladoras de las subvenciones del Programa de bono alquiler joven y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2022 (código de procedimiento VI482E). · texto de las bases · BDNS 815619
  • Instituto gallego de la vivienda y suelo (igvs) — RESOLUCIÓN del 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H). · texto de las bases · BDNS 889650
  • Instituto gallego de la vivienda y suelo (igvs) — Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · texto de las bases · BDNS 820858

Preguntas frecuentes

¿El bono joven se puede pedir compartiendo piso?

Sí: se admite el alquiler de habitación (tope ~300 €/mes) o el contrato compartido, prorrateando la renta entre cotitulares. Cada conviviente que cumpla requisitos puede solicitar su propio bono por su parte.

¿Cuándo abre la próxima convocatoria en Galicia?

Depende de la disponibilidad de crédito del plan estatal transferido a la comunidad: se anuncia mediante extracto en el DOG y en la BDNS. Las ventanas anteriores se agotaron en días u horas — ten el expediente listo.

¿Es compatible con trabajar y con otras ayudas?

Trabajar es de hecho un requisito (ingresos regulares). Es incompatible con otras ayudas al alquiler por las mismas mensualidades, salvo complemento autonómico expreso hasta el límite del 75 % de la renta.

¿Qué organismo convoca las ayudas de vivienda y alquiler en Galicia?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS); CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD. En el periodo consultado constan 18 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para vivienda y alquiler en Galicia?

Las convocatorias registradas suman 45.149.912 € de dotación pública, entre 2025 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Galicia?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas físicas que no desarrollan actividad económica; personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; gran empresa. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de vivienda y alquiler en Galicia se publican en xunta.gal, boe.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Galicia

Perfil administrativo de las ayudas de vivienda y alquiler, extraído de BDNS

Organismos convocantes
INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS) · CONSELLERÍA DE CULTURA, LENGUA Y JUVENTUD
Tipos de beneficiario
Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Gran empresa
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
45.149.912 €en 18 convocatorias entre 2025 y 2026
Dónde se publican las bases
xunta.gal · boe.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Galicia

18 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Acceso a la vivienda y fomento de la edificación en Galicia, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

Resolución de 4 de agosto de 2026 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra para el año 2026

BDNS 925651 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación2.830.000 €Plazo31 de agosto de 2026 — 30 de septiembre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitan

BDNS 925229 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación2.000.000 €Plazo27 de agosto de 2026 — 16 de noviembre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución do 31 de marzo de 2026, pola que se establecen as bases reguladoras do Programa de axudas para a adquisición de vivenda na Comunidade Autónoma de Galicia e se procede a súa convocatoria para o ano 2026 (Código de procedemento VI501A)

BDNS 896931 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación2.000.000 €Plazo15 de abril de 2026 — 15 de octubre de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

RESOLUCIÓN do 24 de febreiro de 2026 pola que se establecen as bases reguladoras das axudas do programa Fogar Vivo (códigos de procedemento VI426F e VI426H) REG (UE) 2023/2831

BDNS 889652 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación529.547 €Plazo09 de marzo de 2026 — 03 de junio de 2026Fuente oficial
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RESOLUCIÓN del 24 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo (códigos de procedimiento VI426F y VI426H).Medida no sujeta

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Resolución por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025

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RESOLUCIÓN de 3/7/2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo, se establecen las bases reguladoras de sus ayudas y se procede a su convocatoria para año 2025 (código de procedimiento VI426F) Medida no sujeta

BDNS 844177 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación1.915.808 €Plazo18 de julio de 2025 — 30 de octubre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/ as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos

BDNS 829960 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación1.000.000 €Plazo09 de mayo de 2025 — 08 de julio de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para la promoción de vivienda asequible en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2025 (VI435D)

BDNS 829083 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación9.540.000 €Plazo08 de mayo de 2025 — 30 de septiembre de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Resolución por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (VI406E)

BDNS 829082 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación2.198.339 €Plazo08 de mayo de 2025 — 08 de julio de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

RESOLUCIÓN de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B).

BDNS 820858 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación9.134.615 €Plazo27 de marzo de 2025 — 28 de abril de 2025Fuente oficial
Plazo cerrado

Convocatoria das axudas do Programa de mellora da accesibilidade-2025

BDNS 820857 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoINSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)Dotación82.145 €Plazo27 de marzo de 2025 — 28 de abril de 2025Fuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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