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Ayudas al transporte en Galicia 2026: abonos, jóvenes y movilidad diaria

Descuentos y ayudas al transporte en Galicia 2026: abonos bonificados, tarifas jóvenes y mayores, transporte rural y descuentos estatales, con enlaces oficiales.

Publicado
19 de junio de 2026
Actualizado
08 de julio de 2026
Gestiona
Consejería competente en transportes y movilidad — Xunta de Galicia
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Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Galicia · Vehículo y movilidad

En Galicia hay 15 convocatorias registradas de vehículo y movilidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 16.958.989 €. El organismo que más convoca es CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

Convocatorias
15ninguna abierta ahora
Dotación registrada
16.958.989 €
Organismo que más convoca
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 18 de agosto de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

El transporte público combina en Galicia bonificaciones estatales (Cercanías y Media Distancia de Renfe, transporte estatal por carretera) con descuentos autonómicos y locales sobre abonos propios, gestionados por Consejería competente en transportes y movilidad — Xunta de Galicia y los consorcios de transporte. Jóvenes, mayores, familias numerosas y personas con discapacidad tienen tarifas reducidas adicionales.

Esta guía publica ficha propia en Galicia para movilidad eléctrica y renovación del vehículo.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 14 convocatorias de «Subvenciones al transporte» que esta guía extrajo de la BDNS para Galicia el 3 de agosto de 2026, 2 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consellería de presidencia, justicia y deportes, con una dotación de 500.000 € (BDNS 902512, comprobado el ) y plazo de solicitud hasta el 15 de junio de 2026:

Extracto publicado en DOG. D.O. DE GALICIA el

EXTRACTO de la Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el ejercicio 2026 (código de procedimiento IF403A).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero.Entidades beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, siempre que reúnan los requisitos siguientes en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia: a) Estar legalmente constituidas, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social en las áreas de discapacidad, o en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo, según corresponda. b) Carecer de ánimo de lucro, es decir, que no reparte beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollen su labor con carácter gratuito y de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en los puntos 2°, 5°, 6° y 10° del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. c) Que el domicilio social radique en Galicia. 2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial, así como las federaciones, confederaciones, agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico. 3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. 4. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo.Objeto 1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (300.000,00 € en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L). De conformidad con dicha normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 300.000,00 € durante cualquier período de tres años. 3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada. En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, que será la fecha límite de ejecución de las actuaciones subvencionables. Tercero. Importe 1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 500.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.08.512A.781.0, proyecto 2026/00005. No obstante, este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se pudieren producir a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos de artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta orden de convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo; en la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De esta manera, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 en el momento de la resolución. 2. La intensidad de la ayuda será del 100 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 50.000,00 €. Para cada persona solicitante será subvencionable, como máximo, un único vehículo. 3. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la inversión subvencionable. Cuarto.Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes será de un mes. Comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del mismo día del mes siguiente. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Quinto.Otros datos La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado con código de procedimiento IF403A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Este modelo irá acompañado, además, de la documentación relacionada en el artículo 6, que necesariamente deberá anexarse en formato electrónico.

Texto literal del boletín oficial · BDNS 902512Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Apertura del plazo de «SUBVENCIÓNS PARA A TRANSFORMACIÓN DE FROTAS DE TRANSPORTE DE…»

  2. Cierre del plazo de «SUBVENCIÓNS PARA A TRANSFORMACIÓN DE FROTAS DE TRANSPORTE DE…»

  3. Alta en la BDNS de «Orden de 22 de noviembre de 2024, por la que se establecen las bases…»

  4. Apertura del plazo de «Orden de 22 de noviembre de 2024, por la que se establecen las bases…»

  5. Cierre del plazo de «Orden de 22 de noviembre de 2024, por la que se establecen las bases…»

  6. Alta en la BDNS de «SUBVENCIÓNS PARA A TRANSFORMACIÓN DE FROTAS DE TRANSPORTE DE…»

  7. Alta en la BDNS de «Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases…»

  8. Apertura del plazo de «Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases…»

  9. Cierre del plazo de «Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases…»

  10. Alta en la BDNS de «Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases…»

  11. Extracto publicado en DOG

  12. Apertura del plazo de «Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases…»

  13. Cierre del plazo de «Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consellería de presidencia, justicia y deportes — Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes… · texto de las bases · BDNS 902512
  • Consellería de presidencia, justicia y deportes — Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, y se convocan para 2026 (tramitación anticipada) (código de procedimiento IF318A) · texto de las bases · BDNS 876639
  • Consellería de presidencia, justicia y deportes — Fijar las bases reguladoras por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia (código de proc… · texto de las bases · BDNS 800144

Lo que se concedió de verdad

No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 13 ayudas a 12 beneficiarios, entre el 26 de junio de 2026 y el 07 de agosto de 2026.


Importe total concedido
500.000 €
Beneficiarios
12
Importe medio
38.461,54 €13 ayudas entre 12 beneficiarios

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 902512 · última concesión el 07 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿Siguen activos los descuentos estatales de Renfe?

Las bonificaciones estatales se revisan cada ejercicio presupuestario: en 2026 se mantienen descuentos para viajeros recurrentes en Cercanías y Media Distancia con condiciones actualizadas. Comprueba la web oficial de Renfe antes de comprar el abono.

¿Cómo obtengo el abono joven en Galicia?

A través del consorcio de transporte correspondiente: tarjeta personalizada + tarifa joven del tramo de edad vigente. El trámite puede iniciarse online y recogerse en puntos de atención o recibirse por correo.

¿Se acumulan los descuentos de familia numerosa?

Sí: el descuento de familia numerosa (20 % general, 50 % especial) se aplica sobre la tarifa ya bonificada en los servicios estatales y en la mayoría de consorcios autonómicos.

¿Qué organismo convoca las ayudas de vehículo y movilidad en Galicia?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los organismos convocantes son CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES; INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA). En el periodo consultado constan 15 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para vehículo y movilidad en Galicia?

Las convocatorias registradas suman 16.958.989 € de dotación pública, entre 2024 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Galicia?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; personas físicas que no desarrollan actividad económica; gran empresa. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de vehículo y movilidad en Galicia se publican en xunta.gal, boe.es, transparencia.xunta.gal, inega.gal. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Galicia

Perfil administrativo de las ayudas de vehículo y movilidad, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES · INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)
Tipos de beneficiario
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica · Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Personas físicas que no desarrollan actividad económica · Gran empresa
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
16.958.989 €en 15 convocatorias entre 2024 y 2026
Dónde se publican las bases
xunta.gal · boe.es · transparencia.xunta.gal · inega.gal

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Galicia

15 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Subvenciones al transporte en Galicia, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes

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OrganismoINSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)Dotación250.000 €Plazo22 de enero de 2025 — 30 de septiembre de 2025Fuente oficial
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Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

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Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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