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Ayudas de energía en Comunidad de Madrid 2026: autoconsumo, eficiencia y bono social

Ayudas energéticas en Comunidad de Madrid 2026: autoconsumo fotovoltaico, rehabilitación energética, aerotermia, bono social y bono térmico, con deducciones fiscales y enlaces oficiales.

Publicado
08 de julio de 2026
Actualizado
08 de julio de 2026
Gestiona
Consejería competente en energía — Comunidad de Madrid
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Enlace directo al portal oficial del organismo — el trámite es siempre gratuito.

Datos verificados en BDNS

Comunidad de Madrid · Energía y eficiencia

En Comunidad de Madrid hay 4 convocatorias registradas de energía y eficiencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ninguna con plazo abierto en este momento. Suman una dotación de 32.500.000 €. El organismo que más convoca es CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

Convocatorias
4ninguna abierta ahora
Dotación registrada
32.500.000 €
Organismo que más convoca
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · última convocatoria registrada el 19 de marzo de 2026. Los datos de BDNS son dinámicos: consulta siempre la ficha oficial enlazada más abajo

La transición energética doméstica se financia por varias vías simultáneas en Comunidad de Madrid: programas autonómicos de autoconsumo y eficiencia gestionados por Consejería competente en energía — Comunidad de Madrid, deducciones estatales en el IRPF por obras que reduzcan el consumo (20 %–60 %), ayudas a la rehabilitación energética de edificios y los mecanismos sociales (bono social eléctrico y bono térmico) para hogares vulnerables.

Esta guía publica ficha propia en Comunidad de Madrid para agricultura y mundo rural y becas universitarias.

El extracto oficial, palabra por palabra

De las 4 convocatorias de «Industria y Energía» que esta guía extrajo de la BDNS para Comunidad de Madrid el 3 de agosto de 2026, 4 publican el texto de su anuncio en el boletín oficial. Este es el de Consejería economía, hacienda y empleo, con una dotación de 10.500.000 € (BDNS 894155, comprobado el ) y plazo de solicitud hasta el 22 de abril de 2026:

Extracto publicado en BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID el

EXTRACTO de la Orden, de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2026

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto

completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.

Primero. Beneficiarios.

Leer el extracto completo (70 párrafos más)

1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con

personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de

Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y

1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la

sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,

por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades

Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos

derivados. Industria química.

• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

• División 4. Otras industrias manufactureras.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa beneficiaria ha de ser anterior a la fecha

de presentación de la solicitud y pertenecer a alguna de las divisiones citadas en el

apartado primero.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida

sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado

2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión

previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible

con el mercado interior.

4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en

periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén

aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de

impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la

resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la

suspensión.

5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al resto

de obligaciones recogidas en la Orden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueban las

bases reguladoras aplicables a estas ayudas, modificada por Orden de 22 de diciembre de

2025.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento

administrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la

adquisición de medios productivos.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que

se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales

madrileñas para la adquisición de medios productivos (BOCM nº 24, de 29 de enero de 2024),

modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2026).

Cuarto. Dotación de la convocatoria.

Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 10.500.000 euros, con cargo al

subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A,

Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad de Madrid.

Quinto. Gastos subvencionables.

1. Las actuaciones y gastos subvencionables son los indicados en el artículo 4 de la

Orden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a

estas ayudas, modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025.

2. En la presente convocatoria, el devengo y pago de los gastos subvencionables debe

haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de

enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Las inversiones que tengan facturas o pagos

fuera de dicho periodo, no serán subvencionables.

Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos

subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en

municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá

ascender al 75%, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística

resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la

solicitud de la ayuda.

2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo

establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir

del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Texto literal del boletín oficial · BDNS 894155Ver el documento oficial

Fechas que constan en la BDNS

  1. Alta en la BDNS de «AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2025»

  2. Alta en la BDNS de «AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO -…»

  3. Extracto publicado en BOCM

  4. Alta en la BDNS de «AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2026»

  5. Alta en la BDNS de «AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO -…»

  6. Extracto publicado en BOCM

  7. Apertura del plazo de «AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2026»

  8. Apertura del plazo de «AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO -…»

  9. Cierre del plazo de «AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2026»

  10. Cierre del plazo de «AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO -…»

Las bases reguladoras que registra la BDNS

  • Consejería economía, hacienda y empleo — ORDEN, DE 24 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MADRILEÑAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS · texto de las bases · BDNS 894155
  • Consejería economía, hacienda y empleo — ORDEN, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024,DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO… · texto de las bases · BDNS 894157

Lo que se concedió de verdad

No es lo que se puede pedir: es lo que consta concedido en el registro oficial. De esta convocatoria se resolvieron 41 ayudas a 40 beneficiarios, entre el 17 de julio de 2026 y el 13 de agosto de 2026.


Importe total concedido
5.203.319,92 €
Beneficiarios
40
Importe medio
126.910,24 €41 ayudas entre 40 beneficiarios

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 894155 · última concesión el 13 de agosto de 2026

Preguntas frecuentes

¿La ayuda al autoconsumo tributa en el IRPF?

Sí: las subvenciones son ganancia patrimonial en el ejercicio en que se cobran. A cambio, las deducciones por eficiencia (20/40/60 %) se aplican sobre el coste NO subvencionado, y varias comunidades añaden deducciones autonómicas propias.

¿Cómo pido el bono social eléctrico?

Directamente a una comercializadora de referencia (no a la de mercado libre) con el formulario oficial, DNI de la unidad de convivencia y datos de renta. Si cumples umbrales, el descuento se aplica en factura y el bono térmico llega después de oficio.

¿Sigue habiendo dinero para placas solares en Comunidad de Madrid?

Los fondos europeos originales se agotaron, pero las comunidades han abierto programas propios y quedan deducciones fiscales estatales y bonificaciones locales (IBI/ICIO). Comprueba el estado real de cada línea en la BDNS antes de decidir.

¿Qué organismo convoca las ayudas de energía y eficiencia en Comunidad de Madrid?

Según la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el organismo convocante es CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. En el periodo consultado constan 4 convocatorias suyas, ninguna con plazo abierto ahora mismo.

¿Cuánto dinero se ha convocado para energía y eficiencia en Comunidad de Madrid?

Las convocatorias registradas suman 32.500.000 € de dotación pública, entre 2025 y 2026. Es el presupuesto total publicado en BDNS, no la cuantía que corresponde a cada solicitante: eso lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

¿Quién puede solicitar estas ayudas en Comunidad de Madrid?

Los tipos de beneficiario que figuran en las convocatorias registradas son: pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica; gran empresa. Cada convocatoria concreta sus propios requisitos, así que conviene comprobarlos en las bases antes de preparar la solicitud.

¿Dónde se publican las bases de estas ayudas?

Las bases reguladoras de las convocatorias de energía y eficiencia en Comunidad de Madrid se publican en bocm.es. El extracto aparece además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el registro oficial y el que prevalece.

Quién convoca y cómo se publica en Comunidad de Madrid

Perfil administrativo de las ayudas de energía y eficiencia, extraído de BDNS

Organismos convocantes
CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Tipos de beneficiario
Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica · Gran empresa
Instrumento de la ayuda
Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
Dotación registrada
32.500.000 €en 4 convocatorias entre 2025 y 2026
Dónde se publican las bases
bocm.es

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) · Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción.

Convocatorias registradas en Comunidad de Madrid

4 convocatorias localizadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Datos extraídos el .

Convocatorias de Industria y energía en Comunidad de Madrid, con organismo, dotación, plazo y enlace al registro oficial.
Plazo cerrado

AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO - 2026

BDNS 894157 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEODotación15.000.000 €Plazo24 de marzo de 2026 — 22 de abril de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2026

BDNS 894155 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEODotación10.500.000 €Plazo24 de marzo de 2026 — 22 de abril de 2026Fuente oficial
Plazo cerrado

AYUDAS A EMPRESAS PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO - 2025

BDNS 824759 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEODotación3.000.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial
Plazo cerrado

AYUDAS A EMPRESAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS - 2025

BDNS 824757 · Concurrencia competitiva - canónica

OrganismoCONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEODotación4.000.000 €PlazoSin plazo publicadoFuente oficial

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) — Intervención General de la Administración del Estado. Datos extraídos el . Los datos de BDNS son dinámicos: pueden corregirse o eliminarse tras su extracción. Antes de solicitar cualquier ayuda, consulta el registro oficial y las bases reguladoras enlazadas: son los documentos que tienen validez. Aviso legal de BDNS.

Reutilización de información del sector público conforme al artículo 7 del Real Decreto 1495/2011: se cita la fuente, se mantiene el sentido de la información sin alterarlo y se indica la fecha de extracción. Intervención General de la Administración del Estado no participa en esta reutilización, ni la patrocina ni la apoya, y este sitio no es un canal oficial ni sustituye a la sede electrónica del organismo convocante.

Autoría

Redacción · Guía Ayudas

Equipo editorial especializado en políticas públicas, ayudas y subvenciones en España. Trabajamos exclusivamente con fuentes oficiales (BOE, BDNS, boletines autonómicos y ministerios) y revisamos periódicamente cada artículo. Más sobre la redacción.

Cómo se elabora y se comprueba cada ficha: metodología editorial. Errores y actualizaciones: política de correcciones.

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